CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL

¿CUÁNDO SE CONSIDERA DELITO CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? 

Nadie se sorprenderá si decimos que los siniestros a la carretera son un problema social de gran importancia. Muchos de los conductores implicados en accidentes de tráfico están relacionados por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Para combatir este fenómeno tanto el Derecho administrativo como el Derecho penal contemplan la responsabilidad de los conductores que cometen infracciones de tráfico. Los casos más graves, a través del derecho penal.

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL ¿DÓNDE ESTÁ RECOGIDO ESTE DELITO?

El Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial en los arts. 379 a 385, clasificándolos como delitos contra la seguridad colectiva.

El artículo 379.2 del Código Penal contempla el tipo delictivo y la pena a aplicar en casos de conducción de vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE PARA CONSIDERARLO DELITO? 

Según la ley penal, para que una conducción etílica se considere delito en todo caso, la tasa de alcohol en aire espirado debe ser superior a 0,60 mgs por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 grs por litro.

Por otro lado, se considera infracción administrativa cuando el conductor del vehículo circule con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 grs por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mgs por litro.

En este sentido la Audiencia Provincial de Barcelona dejó claro ya en el año 2008, que para considerarse delito penal únicamente debe probarse que el sujeto conducía con la referida tasa del 0,60 mgs en aire espirado.

Aun así, este delito de CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL NO TAN SÓLO se comete por conducir con una determinada tasa de alcohol, sino que la misma Audiencia Provincial de Barcelona ha señalado que la tradicional comprobación de conducir “bajo la influencia” para estimar la existencia de delito solo será necesario para las tasas inferiores pero superiores a las constitutivas de la infracción administrativa.

Es decir, un conductor que dé positivo en un control de alcoholemia con una tasa en aire espirado superior al 0,25 mgs. pero inferior a 0,60 mgs, podrá incurrir en delito penal si se considera que conducía bajo la influencia y sus capacidades estaban afectadas o limitadas.

¿Cuáles son los síntomas que podrán denotar conducir bajo los efectos del alcohol y por consiguiente la afectación de las capacidades?

1. Deambulación vacilante o la pérdida de la verticalidad
2. Habla pastosa
3. Olor a alcohol o los ojos enrojecidos, brillantes o lacrimosos
4. Habla repetitiva
5. Ojos vidriosos
6. Colisión de trafico

¿QUÉ PENA LE PUEDE IMPONER POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL?

La pena recogida en el Código Penal para el delito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro, o con una tasa en sangre superior a 1,2 gramos por litro es de pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Sin embargo, esta pena puede ser inferior si el imputado reconoce los hechos, y por lo tanto se conforma con la pena que será pactada entre el Ministerio Fiscal y el Abogado.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies