Días de Indemnización por despido

¿SI ME DESPIDEN CUANTOS DÍAS POR AÑO COBRARÉ? Días de Indemnización por despido.

En anteriores Post hemos hablado del despido y de los pasos a seguir en caso de que tan desagradable situación nos suceda. Vease https://www.sopenaiassociats.com/que-hacer-en-caso-de- despido/

A raíz de las consultas recibidas mediante el presente Post aclararemos las dudas respecto a los días de que tendremos derecho a recibir: 20, 33 o 45 de salario por año de servicios.

20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO

Cobraremos 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de despido objetivo. Esto es, cuando la empresa nos despide por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causas de fuerza mayor.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con las causas alegadas por la empresa, siempre puede accionar contra la misma, según los mecanismos explicados en nuestro Post anterior.

33 DÍAS POR AÑO TRABAJADO

Cobraremos 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, si nos despiden de forma improcedente y nuestro contrato se celebró con posterioridad al 12 de febrero de 2012.

Si la empresa nos despide alegando causas objetivas o causas disciplinarias y no estamos de acuerdo, acudiremos a la vía judicial. La sentencia judicial reconocerá la improcedencia de ese despido o si lo es efectivamente por causas objetivas. Si es improcedente el empresario podrá optar por la readmisión del trabajador o por el pago de la citada indemnización.

También puede suceder que el empresario desde un inicio ya reconozca la improcedencia del despido y ponga a nuestra disposición la indemnización legalmente prevista y el finiquito.

45/33 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO

Cobraremos 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades si nos despiden de forma improcedente y nuestro contrato se celebró con anterioridad al 12 de febrero de 2012.

Así entonces contaremos dos tramos: el primer tramo y respecto al tiempo trabajado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley el 12 de febrero de 2012, cobraremos 45 días por año. Y el segundo tramo y respecto del tiempo trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012, cobraremos 33 días por año trabajado.

Respecto a las consideraciones judiciales, son de aplicación las explicadas anteriormente.

En posterior Post explicaremos cómo se hace el recuento para tener una idea de cuanto nos toca percibir. De esta manera podremos intentar negociar con la Empresa y valorar hasta qué punto nos interesa acudir al Juzgado.

Desde Sopena & Associats Abogados, estaremos encantados de aclarar las dudas que puedan surgirles.

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