EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO es un procedimiento civil especial utilizado para reclamar el impago de una deuda y que se encuentra regulado en la llamada Ley de Enjuiciamiento Civil.

Véase los artículos en el siguiente enlace.

A nuestro entender es un procedimiento muy útil y práctico que en un principio no necesita abogado ni procurador, lo cual puede ser una ventaja a la hora de ahorrar costes al acreedor, sin embargo, debe hacerse correctamente cumpliendo una serie de requisitos tasados.

¿Qué tipo de deuda se puede reclamar mediante el presente procedimiento?

Para poder instar el procedimiento monitorio, la deuda debe ser siempre:

–       Dineraria por cualquier importe

–       Líquida, es decir, que pueda determinarse o se haya determinado

–       Determinada

–       Vencida, es decir que haya vencido el plazo voluntario de pago y por lo tanto

–       Exigible y

–       Acreditada documentalmente.

A la práctica, ¿para quién es útil?

Normalmente el procedimiento monitorio es útil para pequeñas y medianas empresas, así como para todo tipo de profesionales que necesiten un procedimiento que sea rápido y sencillo para cobrar sus deudas.

También es un procedimiento muy útil para reclamar deudas de cuotas comunitarias.

¿Cómo debe acreditarse la deuda?

La manera de acreditar dicha deuda y que la misma pueda dar lugar a una resolución satisfactoria para el acreedor una vez iniciado el procedimiento monitorio es a través de los siguientes medios:

–       Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica.

–       Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

–       Así mismo, también podrá acudirse al procedimiento monitorio

o   Cuando se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera junto con el documento en que conste la deuda.

o   Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidad de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Cómo se tramita el procedimiento monitorio?

Una vez presentada ante el Juzgado la demanda del procedimiento monitorio, si esta se admite (por cumplir los requisitos), se requiere al deudor para que en el plazo de 20 días PAGUE o se OPONGA. Así, pueden suceder varias cosas:

  1. Que el deudor PAGUE, por lo que termina el procedimiento monitorio.
  2. Que el deudor NO PAGUE NI SE OPONGA. En este caso, el procedimiento monitorio también termina, y se da traslado al acreedor para que solicite DESPACHO DE EJECUCIÓN. (En este caso, el cobro de la deuda será casi inmediata siempre y cuando el deudor tenga dinero para pagar).
  3. Que el deudor SE OPONGA. En este caso el procedimiento monitorio se transforma en procedimiento declarativo (el procedimiento civil normal) que según la cuantía será verbal (menos de 6.000 euros) u ordinario (más de 6.000 euros), a excepción de la reclamación de cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana, en este caso siempre se tramitará por juicio verbal.
    1. Verbal: será necesario abogado y procurador si la cuantía del procedimiento es superior a 2.000 euros.
    2. Ordinario: el acreedor tendrá el plazo de 1 mes para presentar demanda de juicio ordinario (evidentemente con abogado y procurador).

Cualquier duda pendiente al respecto, contacten con  Sopena&Associats a cualquiera de nuestros teléfonos o rellenando el formulario  que encontraran en el siguiente link:

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