LA LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad condicional es la excarcelación de los condenados que estén clasificados en el tercer grado que cumplirán la pena privativa de libertad fuera del régimen de todo establecimiento penitenciario.

Dicho de otra manera, aquellos presos que cumplan unos requisitos podrán cumplir el resto de la pena fuera de la cárcel.

¿Cuándo puede concederse la libertad condicional?

Se puede dar en 3 supuestos:

SUPUESTO Nº1: Condenados que…

  • Se encuentren en el tercer grado.
  • Hayan extinguido las ¾ partes de su condena.
  • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social. Esto es, que haya tenido un buen comportamiento en la cárcel y haya posibilidad real de que se pueda volver a adaptar al mundo exterior. Es bueno que se hagan talleres, se aproveche el tiempo en intentar terminar estudios, abandonar las drogas, etc…. Todo suma puntos como vemos posteriormente.

SUPUESTO Nº2: Condenados que…

  • Se encuentren en el tercer grado.
  • Hayan extinguido las 2/3 partes de la condena.
  • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social.
  • Hayan desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.

SUPUESTO Nº3: condenados que…

  • Se encuentren en el tercer grado.
  • Hayan cumplido 70 años o sean enfermos muy graves incurables.
  • Hayan observado buena conducta y exista un pronóstico favorable de reinserción social.
¿Quién tramita la Libertad condicional? ¿Cómo la tramita?

Desde la Junta de Tratamiento del establecimiento (cárcel) donde se encuentre el preso, por acuerdo, van a tramitar la libertad condicional, siendo que una vez obtengan toda la documentación necesaria (recogida en el artículo 195 del Reglamento Penitenciario), remitirán el expediente, certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos legales y la propuesta razonada de autorización de libertad condicional (en su caso) al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que este emita auto resolutorio.

Este auto puede o no conceder la libertad condicional.

Si la concede, serácomunicado a la cárcel, y el Director del centro cumplimentara un mandamiento del que luego enviara copia al centro directivo y dará cuenta a la junta de tratamiento, entregándole al liberado certificado acreditativo de su nueva  situación.

Si no se le concede la libertad condicional, el auto se podrárecurrir en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

En caso de incumplimiento…..¿qué pasa?

En caso que durante la libertad condicional no se observen las condiciones que haya impuesto el Juez de Vigilancia penitenciaria o que se delinca durante este periodo, deberá acabar de cumplir la pena bajo privación de libertad. Volvería a la cárcel.

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