La Patria Potestad y su diferencia con La guarda y custodia de los hijos

Muchas son las consultas que recibimos sobre la diferencia entre la patria potestad y la custodia de los hijos, por ello en este post hacemos una breve aproximación a ambos conceptos.

En caso de Separación o Divorcio a menos que medie una grave causa como veremos posteriormente, AMBOS progenitores mantienen la Patria Potestad sobre sus hijos. Sin embargo la Guarda y Custodia con demasiada habitualidad la ostenta únicamente un progenitor aunque con más frecuencia se otorgan regímenes de Guarda Custodia compartidas. Véanse post sobre custodia exclusiva  y custodia compartida.

Quien ostenta la Guarda y Custodia de sus hijos, es quien, como bien se desprende de su propia denominación, vive, cuida y asiste a sus hijos. Son quienes se ocupan diariamente de sus hijos, viven con ellos la mayor parte del tiempo, quien se ocupa de alimentarles, llevarles al colegio, al médico, a la peluquería, quienes le compran el vestido, etc…En definitiva el progenitor de referencia diaria de sus hijos.

La Patria Potestad según establece el artículo 154 es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos menores no emancipados. Por el simple hecho de nacer, los hijos ya quedan sometidos, salvo excepciones, a la Patria Potestad de su Mamá y de su Papá, quienes la ejercen conjuntamente en todas las esferas de su vida o uno solo con el consentimiento del otro.

Ello siempre debiera ser así aunque todos sabemos que en muchas ocasiones la madre o el padre se salta a la ligera este derecho otorgado a ambos y toma decisiones de forma unilateral sin contar con el beneplácito del otro lo que puede dar lugar a acciones legales, lo cual será motivo de otro Post.

Como tal los padres deben velar por sus hijos, protegerles, tenerles en su compañía, alimentarlos (ya se en ejercicio de la guarda y custodia ya sea abonando una pensión de alimentos), educarles y procurarles una formación integral. Así mismo mientras sea necesario les representarán legalmente y administrarán sus bienes, y ello siempre en beneficio de su hijos.

En contra partida los hijos deben obedecer a sus padres y respetarles siempre así como contribuir equitativamente en los gastos familiares mientras convivan con ellos (si trabajan) ¿Cuando se extinguen la Guarda y Custodia y la Patria Potestad?

La Guarda y Custodia deja de tener sentido jurídico al alcanzar la mayoría de edad. Aunque de forma tácita en la mayoría de familias se sigue ejerciendo hasta bien avanzada la veintena. Mientras los hijos sigan residiendo en el domicilio familiar y estudiando, se entiende que su/s progenitor/es custodio/s deben seguir ejerciendo dicha obligación.

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

  • La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
  • La emancipación.
  • La adopción del hijo.
  • Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.

En caso de incapacitación de los hijos, la patria potestad quedara prorrogada al alcanzar la mayoría de edad. Consecuencias de los daños causados por los hijos.

En congruencia con todo lo explicado, los padres son responsables de los daños que causen sus hijos. Como hemos mencionado, una de las obligaciones de los progenitores es la de velar (vigilar) a sus hijos por lo que son responsables de las consecuencias de sus actos.

Ahora bien, ello es discutible si se demuestra que los padres han empleado toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño causado.

Así entonces si los hijos comenten un delito, los padres serán responsables directos y el castigo económico que se les imponga a aquellos, deberán asumirlo ellos con su propio patrimonio, debiendo indemnizar a los perjudicados.

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