Reconocimiento de un hijo

Desde el punto de vista materno, la madre no puede obviar su maternidad, desde el momento que desde 1999, los nacimientos dejaron de ser anónimos en las instituciones sanitarias, por lo que, salvo situaciones excepcionales, el reconocimiento de las personas nacidas desde la fecha se convierte en exclusivo para la figura paterna.

¿Es obligatorio inscribir al hijo en el Registro Civil? SI

El nacimiento es el primero de los hechos de la vida que la ley ordena inscribir en el referido Registro y, a partir de él, se tienen que ir inscribiendo todos los demás, esta acción es parte del reconocimiento de un hijo.

Reconocimiento de un hijo ¿Que significa registrar?

Se entiende por REGISTRO del nacimiento el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por reconocimiento del que afirme ser padre efectuado por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil y, si el reconocido es menor de edad, el reconocimiento de un hijo es eficaz si presta su consentimiento expreso la madre y representante legal del menor.

¿Cuándo y dónde registrar el nacimiento?

El nacimiento de una persona debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil de la localidad en la que tiene lugar el alumbramiento.
El plazo para realizar la declaración del nacimiento es de veinte días a contar desde la fecha del nacimiento.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el extranjero se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que se producen.

RECONOCIMIENTO DE UN HIJO¿Quién puede inscribirlo?

La obligación del reconocimiento de un hijo corresponde a los parientes consanguíneos en cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos y primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Reconocimiento otorgado por menores o incapaces.

La eficacia del reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesita para su validad, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

¿ Que documentos se aportan para el Registro?

Debe aportarse un parte extendido por el médico o comadrona que asista o haya asistido al nacimiento, el libro de familia de los padres para realizar la inscripción, y rellenar un impreso que facilita el propio Registro Civil para dar de alta en el Padrón municipal al recién nacido.

En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien los suscribe, constará la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar.

El parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre contra su voluntad.

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