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	<title>Nuestro blog Archives - Sopena i associats | Advocats</title>
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	<description>Abogados de Mataró, Barcelona y Girona</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 Mar 2022 11:04:46 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Nuestro blog Archives - Sopena i associats | Advocats</title>
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		<title>DIVORCIO ANTE NOTARIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Mar 2022 11:04:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>¿Podemos divorciarnos ante Notario? Únicamente, se podrá hacer si llevamos más de 3 meses casados,  y  cuando NO existan hijos menores o que hayan sido incapacitados legalmente.  En el caso de que  existan hijos mayores o menores emancipados, deben expresar su consentimiento respecto de medidas que les afecten, como seguir viviendo en el domicilio familiar...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Podemos divorciarnos ante Notario?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Únicamente, se podrá hacer si llevamos más de 3 meses casados,  y  </span><b>cuando NO existan hijos menores</b><span style="font-weight: 400;"> o</span><span style="font-weight: 400;"> que hayan sido incapacitados legalmente</span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de que </span><span style="font-weight: 400;"> existan hijos mayores o menores emancipados, deben expresar su consentimiento respecto de medidas que les afecten, como seguir viviendo en el domicilio familiar por poner un ejemplo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Notario será el de la localidad del último domicilio común, o ante el del domicilio actual de cualquiera de los cónyuges.</span></p>
<p><b>Lo único de debes aportar ante notario es:</b></p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Libro de familia </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">DNI de ambas partes </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Certificado de empadronamiento para verificar la competencia del Notario.</span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Convenio regulador de mutuo acuerdo en el que se fijen los acuerdos pactados por las partes y que se plasmarán en escritura pública.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Este documento, deberá ser siempre redactado por un Abogado/a  que informará y asesorará a la pareja sobre las consecuencias de los pactos que se fijen en el convenio. </span><b>Todo lo que allí en él figure, si las partes lo incumplen, ello  incumplimiento de los acuerdos.</b></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Asistencia de un Abogado/a en el momento de la firma de la escritura pública.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta opción puede ser rápida para estos casos concretos, y su Abogado/a le acompañará durante todo el proceso.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si no se cumplen los requisitos, deberá presentarse una Demanda de Mutuo Acuerdo que acompañará el Convenio Regulador que acuerden las partes, y tras el oportuno traslado al Ministerio Fiscal (caso de que resulte necesario),  el Juzgador dictará Sentencia recogiendo íntegramente el Acuerdo alcanzado.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Acudir al Juzgado no es sinónimo de guerra. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es únicamente una alternativa al divorcio notarial. Cuando existe acuerdo lo importante es dejarlo plasmado ante un organismo oficial.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como ejemplos de convenios simples pueden visitar:</span></p>
<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/ejemplo-practico-de-convenio-regulador-sencillo/"><span style="font-weight: 400;">https://www.sopenaiassociats.com/ejemplo-practico-de-convenio-regulador-sencillo/</span></a></p>
<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/convenio-regulador-divorcio-custodia-exclusiva-para-la-madre/"><span style="font-weight: 400;">https://www.sopenaiassociats.com/convenio-regulador-divorcio-custodia-exclusiva-para-la-madre/</span></a></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cualquier duda, escribamos, desde Sopena &amp; Associats Advocats les asesoramos sin compromiso.</span></p>
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		<title>¿PUEDEN LOS PADRES NO LLEVAR A ESCUELA A SUS HIJOS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2021 09:29:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>En estos momentos en los que estamos viviendo una gran crisis sanitaria, ¿Cuántos padres nos habremos planteado no llevar a nuestros hijos a escuela para evitar un posible riesgo de contagio? ¡¡Posiblemente muchos!! La realidad es que el legislador nos da la respuesta.&#160; El articulo 226 CP castiga al que deja de cumplir con los...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p><strong></strong>En estos momentos en los que estamos viviendo una gran crisis sanitaria, ¿Cuántos padres nos habremos planteado no llevar a nuestros hijos a escuela para evitar un posible riesgo de contagio? ¡¡Posiblemente muchos!!</p>



<p>La realidad es que el legislador nos da la respuesta.&nbsp;</p>



<p>El articulo 226 CP castiga al que deja de cumplir con los derechos y deberes familiares inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su modalidad de abandono de familia, y por delito de desobediencia previsto en el artículo 556.1 CP al que no lleve a sus hijos menores a la escuela. En España no está permitida legalmente la escolarización domiciliaria y es obligatoria para todos los menores entre 6 y 16 años de edad. No llevar al centro escolar a nuestros menores podría constituir un delito de abandono de familia.</p>



<p>Desde la Conselleria de Educación se activaron diferentes protocolos por absentismo escolar, debiendo, obligatoriamente, notificar dicho extremo a los progenitores por la infracción que pudieran estar cometiendo. El centro escolar ante estas situaciones debe comunicar la falta reiterada de los estudiantes a Serveis Socials, lo que dará inicio a la apertura de las correspondientes diligencias y estudio del caso.&nbsp;</p>



<p>El desconcierto provocado por la crisis sanitaria ha llegado incluso a la jurisdicción penal. La pandemia ha hecho que en este último año nos cuestionemos toda una serie de actividades, facetas, de relaciones sociales de las que nunca antes se nos había ocurrido.&nbsp; Cuestionarnos el hecho de no llevar a los hijos a escuela, sabiendo que podemos incurrir en un delito penal, prevaldría por encima de un posible riesgo en la salud de los miembros de la unidad familiar, más cuando el riesgo de contagio comportaría consecuencias graves. ¿Sería éste, argumento suficiente para no llevar a los niños a escuela?</p>
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		<title>SITUACIÓN DE INSOLVENCIA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/situacion-de-insolvencia-consideraciones-juridicas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2021 09:29:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>La Ley Concursal obliga a las empresas que se encuentren en estado de insolvencia a solicitar el concurso de acreedores, es decir, aquellas empresas que no puedan hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago, han de instar en el plazo de dos meses, desde que tengan conocimiento de dicha problemática, la solicitud...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>La Ley Concursal obliga a las empresas que se encuentren en estado de insolvencia a solicitar el <a href="https://www.sopenaiassociats.com/abogados-especialistas-concurso-de-acreedores/">concurso de acreedores</a>, es decir, aquellas empresas que no puedan hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago, han de instar en el plazo de dos meses, desde que tengan conocimiento de dicha problemática, la solicitud de concurso de acreedores.</p>



<p>Para la determinación de la situación de insolvencia de la empresa debemos revisar varios parámetros. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital fija como causa de disolución de una sociedad, la existencia de perdidas cuando éstas dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Hemos de entender como patrimonio neto, la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducido todo el pasivo, de acuerdo al artículo 36 del Código de Comercio.</p>



<p>La insolvencia equivale a una autentica incapacidad para cumplir de forma regular con las obligaciones exigibles de pago. Así, en el artículo 2 de la Ley Concursal se enumeran los presupuestos objetivos de hechos relevantes para definir la insolvencia de una sociedad:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Existencia de una declaración judicial o administrativa previa de insolvencia del deudor, siempre que sea firma.&nbsp;</li><li>Existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres suficientes para el pago.</li><li>Existencia de embargos para ejecuciones en curso que afecten al patrimonio del deudor.</li><li>El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.</li><li>El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles en los últimos tres meses a la solicitud de concurso, de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos recaudatorios conjuntos por el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a trabajadores y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.</li><li>El alzamiento o liquidación precipitada o ruinosa de los bienes del deudor.&nbsp;</li></ul>



<p>Es imprescindible ver si la insolvencia es actual o inminente. De conformidad al artículo 2.3 de la Ley Concursal, se encontrará en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir con regularidad y puntualmente sus obligaciones exigibles. Será necesario descartar si la sociedad se encuentra en una causa de disolución por desequilibrio contable pero que en cambio si puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, no estando, por tanto, en situación de insolvencia. O bien, por contrario, que exista una situación en el que el balance si esté equilibrado pero la compañía se encuentre en situación de insolvencia por falta de liquidez.</p>



<p>Asimismo, deberemos estudiar si la insolvencia es provisional o definitiva. Dependiendo del caso, se deberán realizar diferentes ajustes encaminados a reducir los gastos, o bien, encontrar nuevas fuentes de ingresos.</p>
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		<title>LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/ley-segunda-oportunidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2021 12:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>El acuerdo extrajudicial de pagos: una posible solución para personas físicas Desde el año 2015 hasta la fecha, esta institución ha tenido poco desarrollo ya que para el acreedor los acuerdos de pago extrajudiciales propuestos por el deudor difícilmente podían conseguir los quorum necesarios y ser poco viables,&#160; y para el deudor acceder directamente a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>El acuerdo extrajudicial de pagos: una posible solución para personas físicas</strong></h2>



<p>Desde el año 2015 hasta la fecha, esta institución ha tenido poco desarrollo ya que para el acreedor los acuerdos de pago extrajudiciales propuestos por el deudor difícilmente podían conseguir los quorum necesarios y ser poco viables,&nbsp; y para el deudor acceder directamente a la exoneración de las deudas, consecución algo compleja y quizás no utilizada debidamente.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, ante esta nueva crisis que asola nuestro país, esta figura sí tiene sentido hoy en día, debido a que muchas personas físicas que hasta ahora no se encontraban en situación de insolvencia, desgraciadamente van a estarlo. Por tanto, esas personas pueden acogerse a tiempo a este acuerdo extrajudicial para proponer quitas y esperas razonables para los acreedores y poder optar así a una <strong>mejor solución ante la liquidación.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>EN QUE CONSISTE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS</strong></h3>



<p>Esta figura, regulada en los Artículos 631 y ss de la <a href="https://app.vlex.com/vid/185333">Ley Concursal</a> (<a href="https://app.vlex.com/vid/185333">Ley 1 /2020, de 5 de Mayo</a>), se trata de un mecanismo de la segunda oportunidad que permite reunir a los acreedores para llegar a un acuerdo con el fin de renovar la deuda con quitas y esperas.</p>



<p>Algo importante a destacar, es que el acuerdo extrajudicial de pagos <strong>no afecta al crédito público</strong> (es decir Hacienda y Seguridad Social no quedarían vinculadas)y que las <strong>garantías reales pueden quedar afectadas</strong>.</p>



<p>Respecto del crédito público deberá de solicitarse su fraccionamiento y aplazamiento de conformidad con los Arts 655 y 658 de la Ley Concursal, y serán aquellas que a la fecha de nombramiento del Mediador Concursal, se encontraren pendientes de ingreso, salvo que el deudor pudiera pagarlas en el plazo establecido en la legislación competente.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>No obstante, uno de los efectos importantes prevista en el Art. 583 de La Ley Concursal(LC)&nbsp; es la <strong>paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales</strong> mientras tienen lugar las negociaciones.</p>



<p>Para tramitar dicho acuerdo extrajudicial de pagos, en principio el deudor persona física no empresario , deberá solicitar al Notario que por turno corresponda el nombramiento de mediador concursal, siendo requisito&nbsp; <strong>la presentación de un formulario</strong> previsto en la ORDEN JUS 2831/2015 a la Notaría de su domicilio, ya que si es profesional (autónomo), se solicita al Registro Mercantil, caso de que el Notario compruebe que se cumplen los requisitos del Art. 231 de la Ley Concursal, se comunica a los organismos públicos que esa persona se encuentra en un acuerdo extrajudicial de pagos y se nombrará un mediador concursal.</p>



<p><strong>EN OTRA PALABRAS:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si las deudas le superan, intente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.</li><li>Estudiaremos su documentación de forma inmediata.</li><li>Realizaremos los pasos ante Notario y con el Mediador&nbsp; Concursal que le designen</li><li>Conseguiremos la mayoría necesaria de entre sus acreedores para conseguir una importante rebaja de todas sus deudas y un plan de pagos muy asequible.</li><li>Fraccionaremos Nuestra Factura en varios pagos.</li></ul>



<p>Desde Sopena i Associats, Abogados en Mataró, le ayudaremos a superar esta crisis económica que a todos afecta.</p>



<p>No espere más tiempo ni espere a tener interpuestas las demandas judiciales en su contra. Contacten con nuestro despacho.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/me-pueden-despedir-estando-en-erte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 07:57:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sopenaiassociats.com/?p=6469</guid>

					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>En el post de hoy te explicamos la pregunta que todos se hacen. ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE? Hay que distinguir entre los Ertes por fuerza mayor a causa del Covid-19 y los Ertes por causas objetivas, que comprende despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.  En los Ertes por causas objetivas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<h2 class="wp-block-heading">En el post de hoy te explicamos la pregunta que todos se hacen. <strong>¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?</strong></h2>



<p>Hay que distinguir entre los Ertes por fuerza mayor a causa del Covid-19 y los Ertes por causas objetivas, que comprende despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. </p>



<p>En los Ertes por causas objetivas hay menos restricciones para despedir, siempre y cuando el empresario acredite las causas que alega ante la Autoridad Laboral.&nbsp;</p>



<p>La empresa, en el segundo caso, tiene la obligación, como medida excepcional, mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación del trabajador; mientras que los Ertes por causas objetivas,&nbsp; no cuentan con la protección de dicho mantenimiento del empleo durante los mencionados siguientes seis meses.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujo una excepción a “esta regla de mantenimiento del empleo” por la que se da la opción a poder despedir sin consecuencias para las empresas que están inmersas en un ERTE por fuerza mayor; y es cuando éstas corran el riesgo de declararse en concurso de acreedores.&nbsp;</p>



<p>Los Expedientes de Regulación de Empleo, a diferencia de los Ertes, son un despido y no una suspensión y los motivos por los que se puede iniciar un ERE han de ser cuestiones económicas, técnicas, organizativas y de producción. La diferencia de estas figuras recae en la temporalidad. Si el empresario iniciara un ERE en el plazo inferior a los 6 meses a la finalización del Erte, incurriría en el incumplimiento del mantenimiento del empleo.&nbsp;</p>



<p>Aquellas empresas que se acogen a un Erte por fuerza mayor y están en riesgo de concurso y las empresas que aplican un Erte por causas objetivas pueden valerse del despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción. En estos despidos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.&nbsp;</p>



<p>Si la empresa se ha acogido a un Erte de fuerza mayor y no está en riesgo de concurso, y despide al trabajador, éste puede reclamar que se declare el despido como improcedente, teniendo el derecho a percibir una indemnización de 33 de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.&nbsp;</p>



<p>Para iniciar la reclamación por despido, en la fase inicial, el afectado debe interponer ante el CEMAC papelea de conciliación,&nbsp; en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo firme el despido, tal y como hablamos en nuestro post cuyo enlace es el siguiente:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-embed-wordpress wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-sopena-i-associats-advocats"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="GiABCiDCQ6"><a href="https://www.sopenaiassociats.com/que-hacer-en-caso-de-despido/">QUE HACER EN CASO DE DESPIDO</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«QUE HACER EN CASO DE DESPIDO» — Sopena i associats | Advocats" src="https://www.sopenaiassociats.com/que-hacer-en-caso-de-despido/embed/#?secret=GiABCiDCQ6" data-secret="GiABCiDCQ6" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<p>En el supuesto de que la empresa no acudiese al acto de conciliación o no se llegase a un acuerdo, es cuando se deberá interponer una demanda ante los Juzgado de lo Social.&nbsp;</p>



<p>Si existieran causas disciplinarias, el empresario puede despedir por este cauce legal, dado que la causa es ajena a la que origina el Erte, y así evitar comprometer, tanto, la viabilidad de la empresa&nbsp; como reducir su capacidad organizativa.&nbsp;</p>



<p>A día de hoy, los Ertes y la protección por desempleo se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020. Con este acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios, los trabajadores que se encuentren en Erte por fuerza mayor seguirán cobrando la prestación especial, sin consumirle paro y contando con las mismas cotizaciones a la Seguridad Social.&nbsp;</p>



<p>Asimismo, se han prorrogado los Ertes por causa objetiva con la protección por desempleo especial. Para este supuesto, lo que convendrá es estar al tanto de cuál es la fecha que tiene definida la empresa como finalización del Erte por causas objetivas, que a diferencia de los Ertes por fuerza mayor, no hay una fecha única prevista para la finalización, sino que dependerá de la que haya establecido la empresa en su expediente concreto negociado con los trabajadores.&nbsp;</p>



<p>Ante cualquier aclaración o si LE HAN DESPEDIDO, llámenos, estudiaremos su caso sin compromiso. Le ayudaremos con su pregunta ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?.</p>
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		<title>Llegar a un acuerdo es la mejor opción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2020 10:45:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>Un buen despacho de abogados debe contemplar la negociación como una opción prioritaria  de resolución de conflictos.  Poder mediar de forma amistosa las diferencias, las discrepancias que hayan surgido entre las partes es un proceso innovador. Enfocar la resolución del conflicto desde una perspectiva positiva constituye una buena premisa para llegar a un acuerdo satisfactorio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>Un buen <a href="https://www.sopenaiassociats.com/tarifas-abogados/">despacho de abogados</a> debe contemplar la negociación como una opción prioritaria  de resolución de conflictos. </p>



<p>Poder mediar de forma amistosa las diferencias, las discrepancias que hayan surgido entre las partes es un proceso innovador. Enfocar la resolución del conflicto desde una perspectiva positiva constituye una buena premisa para llegar a un acuerdo satisfactorio y aceptable para ambas partes.&nbsp;</p>



<p>Nuestro despacho examina las posibilidades de basar la posible resolución del conflicto en un procedimiento cooperativo, como es la mediación, en la búsqueda de estrategias, orientadas al futuro y donde ambas partes se sientan confortables.</p>



<p>Son muchas las ocasiones en que una vez superadas las diferencias y llegando al encuentro de puntos en común o visualizando la problemática desde nuevos enfoques o puntos de vista, es posible alcanzar la consecución de compromisos y acuerdos amistosos.&nbsp;</p>



<p>Intentar llegar a un acuerdo es posible en cualquier momento del proceso judicial. Es evidente que esta fase negociadora ha de estar regida por la buena fe y el respeto común.</p>



<p>Las partes pueden conservar el control de la controversia, no tienen por qué transferir el poder de tomar una decisión a un tercero, como sería la intervención del juez, sino que el resultado quedará determinado por la voluntad de las partes implicadas. El abogado siempre mediará en el procedimiento, como conductor de las comunicaciones y basándose en los intereses que debe defender y la normativa aplicable. Evidentemente, el abogado mantendrá una posición imparcial, confidencial y neutral.</p>



<p>La posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial es mucho más rápido, que cualquier procedimiento judicial, por lo que tener un profesional capaz de llevar una buena negociación en asuntos familiares, arrendatarios, comunitarios o sociales, empresariales, penales o escolares ahorrará tiempo, energías y enfrentamientos. Los resultados que se obtienen de las negociaciones son más favorables, en el sentido de que el acuerdo beneficia a ambas partes y sin olvidarnos de que el coste del <strong>acuerdo extrajudicial supondrá un importe ahorro.</strong>&nbsp;</p>



<p>Intentar llegar a un acuerdo es un sistema de resolución de conflictos, paralelo al proceso judicial, que aligeraría la carga y sobrecarga de los juzgados y los tribunales, y es un instrumento ventajoso tanto para los particulares como para las empresas.&nbsp;</p>



<p>El incremento de la actividad comercial y empresarial comporta que incremente, proporcionalmente, los conflictos entre comerciantes y entre las empresas. El objetivo final de negociar, como medio alternativo o complementario, y poder resolver, de manera efectiva, las controversias que surjan, debe ser el preservar las relaciones mercantiles establecidas, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales.</p>



<p>El abogado mercantilista tiene como objetivo principal resolver los conflictos surgidos en el entorno de los negocios. Es un ámbito donde surgen constantemente controversias relacionadas por ejemplo con la disminución de la demanda de productos o servicios, insatisfacción de los clientes, disminución de los ingresos, críticas al funcionamiento de la empresa, la rotación de los empleados, errores de comunicación y malos entendidos, demoras en las entregas de pedidos, falta de productividad, etc., se deberán buscar transacciones adecuadas y personalizadas a cada cliente sobre el objeto de la disputa, sin olvidar además los intereses y necesidades de la empresa y sus responsables, así como la relación entre las empresas y sus respectivos directivas.&nbsp;</p>



<p>Ante cualquier conflicto que le surja ya sea como particular o&nbsp; empresa, pídanos consejo sin compromiso.</p>
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		<title>REGIMEN DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 11:06:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>Una consecuencia más, resultado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, es la alteración de las custodias y regímenes de visitas respecto de los hijos de padres separados o divorciados.&#160; Tras varios pronunciamientos judiciales contradictorios, el Consejo General del Poder Judicial acordó que, durante el estado de alarma, como norma general, deben mantenerse los regímenes...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>Una consecuencia más, resultado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, es la alteración de las custodias y regímenes de visitas respecto de los hijos de padres separados o divorciados.&nbsp;</p>



<p>Tras varios pronunciamientos judiciales contradictorios, el <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Consejo General del Poder Judicial</a> acordó que, durante el estado de alarma, como norma general, deben mantenerse los regímenes de visitas y estancias de los hijos, así como las custodias compartidas, acordadas en los procedimientos de familia. Y ello porque esta situación no es excusa para incumplir las resoluciones judiciales.</p>



<p>Si bien, el CGPJ recalcó que los jueces deberán considerar, caso por caso, la conveniencia de una posible modificación, alteración o suspensión de los mismos y en los supuestos de conflicto o incumplimiento, le corresponderá al Juez adoptar una decisión para garantizar la salud y el bienestar de los hijos, de los progenitores y de la salud pública, en general.&nbsp;</p>



<p>Ahora bien, el denominador común de las muchas opinioes al respecto, es que se debía aplicar el sentido común, renegociar de mutuo acuerdo los tiempos con nuestros hijos y fomentar el diálogo en beneficio de los menores.</p>



<p>&nbsp;A lo que no debemos entrar, es un espiral de incumplimientos pues supondría el quebrantamiento del régimen de visitas determinado judicialmente, con las consecuencias legalmente previstas.</p>



<p><strong>Pero la práctica ha sido y sigue siendo muy distinta.</strong></p>



<p>Son numerosas las consultas desesperadas de progenitores que nos han llamado porque el otro, de forma unilateral ha decidido que el/los hijo/s iba a estar mejor con él, privando de forma voluntaria y reiterada que el padre o la madre cualquier contacto con sus hijos. Esto es, HAN INCUMPLIDO LA SENTENCIA JUDICIAL que regulaba los efectos de su separación o divorcio.</p>



<p>Claro está que al estar los Juzgados atendiendo únicamente a casos urgentes se han aprovechado para a través de sus hijos hacer daño a su ex pareja. Así de simple.</p>



<p>Y no puede existir otra razón, porque aplicando como decíamos el sentido común, si ambos progenitores se encuentran en las mismas condiciones y toman ambos,&nbsp; todas las medidas preventivas, nada impedía ni impide el contacto de los hijos con sus padres por igual.</p>



<p>Otra cosa es si uno de los dos progenitores está expuesto mas que el otro al riesgo a contraer el COVID-19, o que uno de los dos haya contraído la enfermedad. Entonces SÍ es justificado que los hijos permanezcan&nbsp; con aquél que menos riesgo represente para los mismo.</p>



<p>La discusión sobre si el pretexto del incumplimiento del régimen era o no justificado se dirimirá en un proceso posterior.&nbsp;</p>



<p>Y, muy probablemente,&nbsp; con la avalancha que esperamos de demandas o denuncias en tal sentido, una vez más,&nbsp; quienes usan a los niños para su propio beneficio y en contra del otro,&nbsp; saldrán impunes de tan reprochable actuación.</p>



<p>La patria potestad la ostentan ambos padres. Las decisiones por lo tanto,&nbsp; que afecten directa o indirectamente a los intereses del menor, deben ser tomadas de forma conjunta.&nbsp;</p>



<p>Y en caso de desacuerdo, debería haberse aplicado lo establecido en resolución judicial.</p>



<p>Lo contrario es un incumplimiento que debe ser juzgado y condenado de una manera u de otra.&nbsp;</p>



<p>Nuestro despacho, integrado por profesionales especializados en <a href="https://www.sopenaiassociats.com/abogados-de-familia-y-derecho-civil/">Derecho de Familia</a>, les asesorará, en todo momento, sobre cualquier duda o cuestión que pueda surgir ante acontecimientos tales como los descritos.</p>
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		<title>EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/expediente-regulacion-temporal-de-empleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2020 16:06:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>En estos últimos días, en cualquier conversación, en todos los medios de comunicación nos están informando sobre las medidas para la protección de empleo que, el empresario puede tomar, en estos momentos de excepcionalidad, por ello en este artículo nos ocuparemos de los denominados ERTES. Para muchos, nunca antes habíamos oído hablar de los expedientes...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>En estos últimos días, en cualquier conversación, en todos los medios de comunicación nos están informando sobre las medidas para la protección de empleo que, el empresario puede tomar, en estos momentos de excepcionalidad, por ello en este artículo nos ocuparemos de los denominados ERTES.</p>



<p>Para muchos, nunca antes habíamos oído hablar de los expedientes de regulación de empleo temporal y seguro que, a día de hoy, conocemos a mucha gente de nuestro entorno afectada por uno de ellos o nosotros mismos podemos estar entre los perjudicados.&nbsp;</p>



<p>Como con todo, antes de firmar nada, mejor que entendamos que nos están ofreciendo, en qué consiste esta medida que la empresa ha adoptado.</p>



<p>Las empresas, con el anuncio del estado de alarma, se han visto obligadas al cierre del negocio, al cese de la actividad, a parar la producción, nos encontramos con restricciones de personas y mercancías, y los trabajadores, confinados en sus hogares, por consiguiente, van a ver  reducida su jornada laboral,   suspendido temporalmente su contrato de trabajo o hallar extinguida la relación laboral.</p>



<p>Para proceder a iniciar el trámite, la ley exige que la empresa siga un determinado procedimiento, donde interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa, y así garantizar todos los derechos de los trabajadores.&nbsp;</p>



<p>Se permitirán su tramitación a cualquier sector, si bien, deberán fundamentarse en la singularidad del momento, por el coronavirus. Y su duración se extenderá hasta que se dé por finalizado el estado de alarma. <strong>NO A TODAS LAS EMPRESAS SE LO CONCEDERÁN.</strong></p>



<p>Los ERTES son una suspensión con carácter temporal de los contratos:</p>



<p>* Cuando nos encontremos ante una suspensión de la jornada, lo que se va a producir es un cese temporal de la prestación laboral, afecta a días completos, sean seguidos o alternos, durante como mínimo una jornada de trabajo.</p>



<p>En este supuesto, la empresa continua cotizando a la Seguridad Social por cada uno de los empleados y una vez finalizado el plazo del ERTE, la sociedad, si bien, reanudará los contratos o, por contra, podrá extinguirlos.</p>



<p>* En cuanto a la reducción de la jornada, la disminución oscilará entre el 10% y el 70% de la jornada de trabajo. Esta reducción se aplicará sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En este supuesto, el trabajador consumirá su prestación de desempleo por horas y no por días.<br></p>



<p>En el tiempo que dure el ERTE, el trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social con la misma base de cotización, pero no tendrá derecho a una indemnización para poder equilibrar el salario que ha disminuido a raíz de la reducción de la jornada. </p>



<p>En cambio, lo que si se ha previsto es la percepción de la prestación por desempleo, pasará a cobrar el paro.&nbsp;</p>



<p>El trabajador cobrará el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llegase a esa cifra.&nbsp;</p>



<p>Estando en el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Si bien, se podrá acordar con la empresa algún tipo de complemento salarial que cubrá hasta el 90% o el 100%.&nbsp;</p>



<p>El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros. Asimismo, nos han recalcado por activa y por pasiva, que este período de paro no computa, no gastará de la prestación que podemos tener acumulada.</p>



<p>En los casos en que el trabajador se encuentre afectador por el ERTE, se le permite el pluriempleo.</p>



<p>Para “tranquilidad” de los trabajadores, las empresas no podrán despedir a ningún trabajador en los seis meses siguientes al volver a iniciar la actividad la empresa. La compañía, al adoptar esta medida extraordinaria, se compromete a mantener el empleo a sus trabajadores durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.</p>



<p>En todo este proceso, podrían surgir complicaciones si la duración de la suspensión del contrato es excesiva y pasa de ser temporal a prolongarse en el tiempo, pudiendo justificar la extinción definitiva de los contratos.</p>



<p>La empresa, durante este tiempo en el que sigamos afectados por el coronavirus, puede despedir a sus empleados, pero no alegando como causa, el coronavirus.</p>



<p> Si la empresa se encuentra inmersa en una situación económica negativa anterior a la declaración del estado de alarma y así lo puede acreditar, y ésta se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o por la caída de ventas, el coronavirus está actuando como un elemento adicional no decisivo, entonces lo que se podría llevar a cabo serían despidos por causas objetivas, de tipo económicas, técnicas, organizativas o productivas, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p>La empresa deberá demostrar la existencia de pérdidas, actuales o previstas, o la disminución persistente de los ingresos y ventas. La ley exigirá que la empresa acredite como pérdidas interanuales las que vengan sufriendo durante al menos tres trimestres.  </p>



<p>Todo aquel trabajador que sea despedido, de forma disciplinaria o por razones económicas, tiene derecho a la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado el tiempo suficiente para acceder al subsidio. Así mismo, no nos debemos olvidar, tal y como establece el artículo 53 del ET, que el despido por causa objetiva, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades.</p>



<p><strong>Debemos estar atentos cuando el despido pueda resultar improcedente</strong>, ya sea porque la causa alegada no sea cierta o por no tener la suficiente entidad como para justificar el cese o por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.&nbsp;</p>



<p>Si estamos ante un despido improcedente, el trabajador tendrá derecho a una mayor indemnización.&nbsp;</p>



<p>En estos casos, tal y como se desprende del artículo 56 del ET,&nbsp; el empresario, en el plazo de cinco días, deberá elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 meses.</p>



<p>Aunque sobra añadir que, antes de tomar la opción más drástica, hay que intentar encontrar otras medidas menos perjudiciales, una vez se ha comunicado al trabajador el cese del contrato, en los días siguientes éste deberá presentar mediante una papeleta de conciliación prejudicial obligatoria, la impugnación de la carta de despido recibida.</p>



<p>Por último, debemos apuntar algunos ejemplos para evitar actos que puedan resultar abusivos o ilícitos por parte del empresario y que deberíamos denunciar si estuviéramos ante ellos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>como obligar al trabajador a disfrutar de sus vacaciones anuales durante este periodo de cierre obligatorio,&nbsp;</li><li>o bien, a los trabajadores que tengan contratos con la categoría fijo-discontinuo que no sean contratados,&nbsp;</li><li>o aprovechar este momento para despedir a trabajadores que se encuentren de baja médica por otras enfermedades o en situación de paternidad o maternidad.&nbsp;</li></ul>



<p>En todos estos supuestos, será el juez el que determine si el motivo alegado es ajustado a la realidad o, por contra, dichas actuaciones pueden ser declaradas improcedentes o nulas, al haberse vulnerado derechos fundamentales del trabajador.</p>



<p>Ante cualquier duda o consulta que surja, no dude en contactar con nosotros, pues hay que estudiar cada caso en particular, cada uno presentará sus particularidades dependiendo del tipo de contrato que le una a la empresa y la respuesta variará dependiendo de la casuística.<br></p>
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		<title>¿QUÉ PASA CON LAS EMPLEADAS DEL HOGAR Y CORONAVIRUS?</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/que-pasa-con-las-empleadas-del-hogar-y-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 11:30:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>Sin duda, estamos ante un colectivo muy vulnerable pues la mayoría ni siquiera están contratadas y cobran por horas, de forma extraoficial.&#160; Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, su situación sigue siendo absolutamente precaria, precisamente porque esas medidas van destinadas a aquellas empleadas de hogar que estén CONTRATADAS, dejando fuera a nuestro criterio,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>Sin duda, estamos ante un colectivo muy vulnerable pues la mayoría ni siquiera están contratadas y cobran por horas, de forma extraoficial.&nbsp;</p>



<p>Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, su situación sigue siendo absolutamente precaria, precisamente porque esas medidas van destinadas a aquellas empleadas de hogar que estén CONTRATADAS, dejando fuera a nuestro criterio, a la inmensa mayoría de ellas.</p>



<p> Para las que sí tengan contrato de trabajo, por lo tanto que cotizan a la Seguridad Social, y que antes tampoco tenían derecho a prestación por desempleo, hoy, con el estado de alarma SÍ que tendrían derecho a &nbsp;<strong>un subsidio extraordinario si cesan en su actividad para reducir el riesgo de contagio.</strong></p>



<p><strong>	</strong><strong>¿¿Que se necesita para acceder a estas prestaciones??</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>una declaración responsable firmada por el empleador,&nbsp;</li><li>o bien la carta&nbsp;de despido,&nbsp;&nbsp;</li><li>o «la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social».&nbsp;</li></ul>



<p><strong>¿¿Cuándo nace el derecho a la prestación?</strong></p>



<p>A partir de la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable.</p>



<p><strong>Cuantía de la ayuda:</strong></p>



<p>La ayuda extraordinaria consistirá en el 70% del salario bruto&nbsp; y se tendrán en cuenta las bases reguladoras de los distintos trabajos, pues es un colectivo que habitualmente prestan sus servicios en distintas viviendas. El subsidio tendrá una duración temporal de un mes y se podrá prorrogar hasta que lo establezca la Administración.</p>



<p>	<strong>Otras ayudas:&nbsp;</strong></p>



<p>Hay medidas dictadas por el Gobierno que indirectamente pueden serles de mucha ayuda:</p>



<p>Véase enlace:</p>



<p><a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/310320-cministros.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/310320-cministros.aspx</a></p>



<p>Las más interesantes son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Prohibición del&nbsp; corte de suministros de electricidad, gas y agua a todos los hogares durante el periodo que se prolongue el estado de alarma, salvo por motivos ligados a la seguridad del suministro.</li><li>Respecto del Pago alquiler publicaremos próximamente un Post especifico</li><li>Moratoria créditos de consumo:&nbsp;</li><li>Disponibilidad de los planes de pensiones privados sin pagar a Hacienda en los siguientes supuestos: afectados por ERTE, cese del negocio y autónomos que hubiesen estado previamente integrados&nbsp; en el régimen de la Seguridad Social.&nbsp;</li></ul>



<p>En cualquier, hemos estado leyendo varios artículos donde afirmaban que existen unas 400.000 empleadas del hogar en España con contrato y unas 180.000 trabajando en lo que comúnmente denominados en negro.&nbsp;</p>



<p>No podemos estar de acuerdo con esta estadística que tanto se repite en internet, porque entendemos que la realidad es bien distinta. Existen cientos de miles mas que pertenecen a esta segunda categoría.</p>



<p><strong>¿Qué opciones REALES tienen?</strong></p>



<p>Que sus empleadores sigan pagándoles una pequeña parte que les ayude a superar esta crisis y a SOBREVIVIR.</p>



<p>Insistimos que la buena voluntad y la SOLIDARIDAD en estos momentos son fundamentales.</p>



<p>Cualquier información adicional sobre este asunto o cualquier otro, seguimos a su entera&nbsp; disposición en Abogados Sopena i Associats:</p>



<p>Vía email: <a href="mailto:sopenaiassociats@gmail.com">sopenaiassociats@gmail.com</a></p>



<p>Vía teléfono: 937985393</p>



<p>Vía movil: 620750811&nbsp;</p>



<p><strong>Abogados – Civil- Mercantil- Penal- Sucesiones- Familia- Divorcios- Laboral- fiscal </strong><br></p>
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			</item>
		<item>
		<title>SEGUIMOS TRABAJANDO PARA USTEDES / CONTINUEM TREBALLANT PER VOSALTRES</title>
		<link>https://www.sopenaiassociats.com/seguimos-trabajando-para-ustedes-continuem-treballant-per-vosaltres/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Guernik_r]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 15:59:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nuestro blog]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sopenaiassociats.com/?p=5431</guid>

					<description><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>
<p>El Coronavirus nos ha encerrado en casa.&#160; Sin embargo debemos aprovechar este tiempo, además de para fortalecer la relación con los nuestros, para solucionar y gestionar todas aquellos asuntos que, por falta de tiempo o falta de ganas, hemos ido acumulando en el trastero. Por ello desde Sopena i Associats Advocats Mataró, seguimos estando operativos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sopenaiassociats.com/author/guernik_r/">Guernik_r</a></p>

<p>El Coronavirus nos ha encerrado en casa.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo debemos aprovechar este tiempo, además de para fortalecer la relación con los nuestros, para solucionar y gestionar todas aquellos asuntos que, por falta de tiempo o falta de ganas, hemos ido acumulando en el trastero.</p>



<p>Por ello desde Sopena i Associats Advocats Mataró, seguimos estando operativos online para resolver dudas, y sobre todo para resolver conflictos que tenemos aparcados, o porque no, para iniciar una nueva etapa laboral, mercantil o personal.</p>



<p>Les dejamos algunas ideas en las que podrían verse afectados, siendo ahora un buen momento para recopilar documentación y ponerse en marcha.</p>



<p>Únicamente necesitan enviarnos un email a través del formulario o llamarnos al 620.750.811 y les daremos los detalles.</p>



<p>Es un buen momento para:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reclamar los intereses cobrados de más en la mayoría de tarjetas bancarias que a lo largo de todos estos años hemos ido asumiendo sin saber que no eran legales y por lo tanto, solicitar su devolución. Hablamos de una media de entre 2.000€ y 6.000€ que las entidades bancarias podrían devolvernos. Estudio previo GRATUITO. <strong>NO PRECISA PROVISION DE FONDOS Y UNICAMENTE DE COBRARÁ POR RESULTADO. DISPONIBLE ONLINE.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Ley de la Segunda Oportunidad. Quienes estén inmersos en un mar de deudas, hay solución. Contacte con nosotros y le facilitaremos toda la información. Estudio previo GRATUITO. Si es viable, el pago de provisión de fondos será escaso y aplazado. <strong>DISPONIBLE ONLINE.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Reclamación cláusulas abusivas en su hipoteca: suelo, gastos y IRPH. Contacte con nosotros y le facilitaremos toda la información. Estudio previo GRATUITO.<strong> DISPONIBLE ONLINE.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Despidos. A pesar de que los plazos de reclamación están paralizados, no espere a que se levante el estado de alarma para actuar, pues bien seguro que existirá una importante saturación judicial y podría tardar más tiempo de lo normal para poder dar solución a su despido. Recuerden que la NEGOCIACION extrajudicial es posible, haya o no confinamiento, en la mayoría de casos. <strong>DISPONIBLE ONLINE.</strong></li></ul>



<p>Reclamación de impagados. Este también es un asunto que estamos gestionando ONLINE. A toda reclamación judicial le precede una reclamación extrajudicial e intento de acuerdo amistoso. Ambos supuestos pueden iniciarse de inmediato. <strong>DISPONIBLE ONLINE.</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Defensa en asuntos penales urgentes e improrrogables.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Violencia domestica y violencia de género. A pesar del confinamiento, dichos delitos son considerados urgentes y susceptibles de enjuiciamiento inmediato. Le acompañaríamos en todo el procedimiento. Sea mujer, hombre o menor, si está viviendo una situación insostenible y agravada por la crisis actual, llámenos, haremos lo imposible por ayudarle.<strong> DISPONIBLE ONLINE parcialmente.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Constitución de nuevas futuras empresas. <strong>DISPONIBLE ONLINE parcialmente.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Reclamaciones en materia sucesoria. Herencias. Para ir adelantando, este también es un asunto que estamos gestionando ONLINE. A toda reclamación judicial le precede una reclamación extrajudicial e intento de acuerdo amistoso. Ambos supuestos pueden iniciarse de inmediato. <strong>DISPONIBLE ONLINE.</strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cualquier otra consulta y/o asesoramiento que deseen realizar, se harán por videollamada o por teléfono. De ser algo escueto, no le cobraremos. De ser algo mas complicado o que exija mayor dedicación el precio establecido en estos momentos es de entre 40€ y 60€ pagaderos mediante transferencia o Bizzum.</li></ul>



<p>Esperamos poder ayudarles de cualquier forma en esta dura etapa que a todos nos ha tocado vivir y como mínimo poder solventar sus problemas e incluso, reportarles ciertos beneficios.<br></p>
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