EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Ya avanzamos en su día que hay distintos tipos de despido. Hoy les hablaremos sobre el despido disciplinario.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 y siguientes, establece que cuando un trabajador incumple de manera GRAVE y CULPABLE sus obligaciones, podrá ser despedido.

Cuando un trabajador incumple sus obligaciones laborales podrá ser sancionado según lo que estipule el Convenio Colectivo de aplicación o el propio Estatuto de los Trabajadores. Estas infracciones en que puede incurrir el trabajador pueden ser leves, graves y muy graves y como podéis suponer la sanción más drástica es precisamente el Despido Disciplinario. Del resto de sanciones hablaremos en posteriores post.

  • Los principales incumplimientos vienen definidos por el Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El empresario deberá notificar por escrito el despido al trabajador y deberán constar en esa carta los hechos concretos que hemos realizado y que motivan nuestro despido así como la fecha en que surtirá efecto el despido.

La característica principal es que no da derecho al trabajador a cobrar indemnización alguna, por lo que en caso de no estar de acuerdo lógicamente deberemos acudir al auxilio judicial siguiendo el trámite que hemos comentado en nuestro post sobre que hacer en caso de despido.

Si acudimos a la via judicial, el Juez podrá decretar el despido como procedente, improcedente o nulo.

  • El juez lo considerará procedente cuando tras la prueba practicada se demuestre que efectivamente se ha incumplido de forma grave en los términos y de la manera que manifestó el empresario en su carta de despido. En este caso no tendremos derecho a indemnización alguna.
  • El juez lo declarará improcedente en caso contrario o cuando el empresario no hubiese cumplido con los requisitos requeridos para la carta de despido. En este caso tendremos derecho a elección del empresario: A que no readmitan en nuestro puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de reincorporación al mismo o al pago de una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta febrero de 2012, y de 33 días por año de servicio a partir de esa fecha.
  • El juez lo declarara nulo si se percata que en realidad el empresario ha incurrido en causa de discriminación o ha violado los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Así mismo son nulos los despidos que se realicen en las situaciones descritas en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (embarazo, maternidad, etc…). En este caso tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir

¿Podemos cobrar el paro en caso de confirmarse que el Despido es procedente?

Hasta hace algunos años para poder pedir la prestación por desempleo era imprescindible poner la demanda judicial, pero desde el año 2002 únicamente era necesario aportar el certificado de empresa y la carta de despido disciplinario.

Con la reforma del año 2012, al prohibirse el llamado despido exprés, se ha utilizado este tipo de despidos de manera fraudulenta, por ejemplo cuando empresa y trabajador llegan a un acuerdo y le despiden disciplinariamente cuando en realidad el trabajador se quiere ir voluntariamente. Claro está que en esta forma de despido ni supone un coste para la empresa que no debe pagar indemnización alguna ni supone un perjuicio al trabajador que puede cobrar el paro al contrario que si tramitara una baja voluntaria.

Por eso actualmente el SEPE(Servicio Público de Empleo Estatal) no solo exige el certificado de empresa y la carta de despido sino que en caso de que sospeche que puede haber fraude, puede exigir que se presente la demanda judicial o incluso puede solicitar a la Inspección de Trabajo que investigue ese despido.

En cualquier caso, si nos han despedido de forma disciplinaria TENEMOS PLENO DERECHO A COBRAR EL PARO. Cuanto antes pidamos cita previa mejor. Aquí os dejamos el enlace directo en el que realizar el trámite.

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

Ante cualquier duda sobre el despido disciplinario, llamenos, le ayudaremos encantados.

Abogados laboralistas (el despido disciplinario).

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