INCAPACIDADES: INFORMACION UTIL

Iniciamos con esta entrada una serie relativa a las incapacidades donde esperamos aportar información útil y que permita responder a sus dudas y preguntas.

Intentaremos ponerle al día de las características y tipologías de las incapacidades contempladas por la Administración, asimismo recomendamos que, en el supuesto de valorar su caso, se ponga en contacto con Sopena i Associats Abogados Mataró   para que su caso concreto sea valorado exhaustivamente y sea asesorado de forma concreta y correcta.

Mas allá de ello, esperamos que la información pueda serle de utilidad y agradecemos su confianza.

INCAPACIDAD o DISCAPACIDAD

El trabajador se puede encontrar, tras una enfermedad o accidente, en una situación de alteración continuada de la salud que le imposibilite o límite para la realización de una actividad profesional. Se conoce como incapacidad permanente aquella situación en la que el trabajador sufre una enfermedad o lesión que le impide realizar una actividad laboral de forma normal.

Encontrarse en dicha situación, otorga al trabajador afectado el derecho a cobrar una pensión por parte de la Seguridad Social o por la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Dicha situación de incapacidad permanente puede generar dos tipos de pensiones:

  1. a) La pensión contributiva, en la que aquellos trabajadores afectados que, debido a la situación incapacitante, ven disminuida o anulada su capacidad de trabajo, por lo que, siempre que reúnan los requisitos exigidos, supone una sustitución de las rentas de trabajo que dejan de percibir.
  2. b) La pensión no contributiva, que cubre, igualmente, una contingencia invalidante, pero sin que suponga la existencia previa de una relación laboral y, por tanto, una pérdida del trabajo.

Sin embargo, discapacidad supone el reconocimiento por parte de la Administración de una minusvalía física, psíquica o sensorial. El organismo administrativo al que corresponde esta declaración varia según la comunidad autónoma, siendo en Catalunya gestionada por el Departament de Treball, Afers Socials i Families. Direcció General de Protecció Social.

Por lo tanto, no podemos confundir incapacidad y discapacidad, ambas derivan de situaciones diferentes y conllevan procedimientos y beneficios diferentes:

INCAPACIDADES

En este Post vamos hablarles de la discapacidad:

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

  • RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD MENOR DEL 33%

Si la discapacidad reconocida es inferior al 33% de la plena capacidad no se reconocería ningún derecho o beneficio.

  • RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD EN GRADO ENTRE 33% Y 64%

En este caso, con su reconocimiento se generan una serie de beneficios

  • Sociales: Transporte, Estudios, etc.
  • Laborales: En el caso de empleo público, existen un mínimo de plazas garantizadas para personas con discapacidad, para el empresario, bonificaciones en caso de contratación de personas con discapacidad.
  • Fiscales: IRPF: Mínimo personal y familiar, Impuesto Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales

 

  • RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD EN GRADO SUPERIOR AL 64%

En este caso, los beneficios se amplían  en todos los aspectos relatados anteriormente.

Existe, además la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva de invalidez (siempre que tengan el grado de discapacidad reconocido y no dispongan de ingresos – como máximo 5178,60 €-) que para este año 2018 correspondería a las siguientes cantidades:

Cuantías básicas para 2018

Cuantía Anual 5.178,60 € Mensual Íntegra 369,90 €

Mínima 25% Anual 1.294,65 € Mensual Íntegra 92,48 €

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.178,60 € anuales, fijado en 2.589,30 € anuales.

 

Íntegra más Incremento 50% 7.767,90 € Mensual Íntegra 554,85 €

**Todas las personas que tengan reconocida la incapacidad permanente automáticamente se les acredita el grado de discapacidad del 33% en base a la siguiente normativa:

 

“Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Artículo 1 Consideración de personas con discapacidad

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
  2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
  3. a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.”

Les dejamos un ENLACE en el que iniciar el Procedimiento de solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad por parte de la Generalitat de Catalunya: ENLACE

http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Reconeixement-o-revisio-del-grau-de-la-discapacitat?moda=1

Esperamos haber sido útiles en  resolver tus dudas, continuaremos desarrollando este tema y te emplazamos a consultarnos las preguntas que puedan surgirte en cualquier caso concreto.

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