¿PUEDO DIVORCIARME AUNQUE MI PAREJA NO QUIERA?

Podríamos encontrarnos ante un matrimonio o pareja en el que uno de los dos  quiera divorciarse y el otro no. ¿Qué deberían hacer en este supuesto?

Tras la última modificación de la Ley de Divorcio, el cónyuge que pretenda romper el vínculo matrimonial podrá hacerlo sin alegar causa alguna, tal y como exigía el texto legal anterior. 

En la actualidad, el legislador da prioridad a que la persona  no vaya en contra de su voluntad y, así no tenga que convivir, obligatoriamente  con la otra persona. 

El único requisito que contempla la actual legislación es que hayan transcurrido, al menos tres meses, desde que se contrajo matrimonio y una de las partes solicite formalmente su intención de romper el vínculo matrimonial.

A partir de ese momento, los todavía cónyuges podrán plantear un divorcio de mutuo acuerdo, o bien, en los supuestos donde aparezcan discrepancias insalvables un divorcio contencioso.

Recordemos que la mejor manera siempre es la del mutuo acuerdo, situación en la que las dos partes, mediante abogado y procurador, podrán establecer en un Documento,  las fórmulas que regirá la ruptura. 

Se podrán negociar todas aquellas cuestiones que deban quedar plasmadas y recogidas en el Convenio Regulador,  como son las posibles pensiones de alimentos y la pensión compensatoria, el régimen de guarda y custodia de los hijos, todo lo relativo respecto al uso de la vivienda habitual, etc. 

Una vez firmado el Convenio por las partes,  se presentará ante el Juez competente y se deberá ratificar  judicialmente, que no es otra cosa que ir al Juzgado y firmar nuevamente el mismo Convenio Regulador, tras lo cual el Juez dictará Sentencia y reproducirá de forma literal los pactos alcanzados,  siempre que respeten las normas legales y no sean perjudiciales ni para los cónyuges ni para los hijos, si los hubiese.

Para mas información pueden contactar con nuestro despacho Sopena & Associats o consultar cualquiera de nuestros post anteriores en los que hemos tocado este asunto, por ejemplo https://www.sopenaiassociats.com/separarse-o-divorciarse/

En los casos donde no se produzca acuerdo, se deberá acudir al Juzgado correspondiente, donde será el juez el responsable de regular la ruptura y lo dictado será de obligado cumplimiento para ambas partes. 

La tramitación de un divorcio contencioso será más complejo y dilatado en el tiempo, además de ser más costoso, tanto a nivel económico como a nivel emocional. 

Se requerirá, igualmente, de abogado y procurador y no se presentará Convenio Regulador. Se iniciará con la presentación de la demanda donde se precisarán las medidas que se quieran adoptar respecto a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas para el progenitor que no conviva con los hijos, la pensión compensatoria, si uno de los cónyuges no percibiera ingresos, la liquidación del régimen económico matrimonial y el uso de la vivienda. 

A continuación, se dará traslado al otro cónyuge de la demanda interpuesta y deberá contestar a la misma en el plazo de 20 días hábiles, donde se manifestará sobre la conformidad o no de lo solicitado, además de añadir sus pretensiones. 

El siguiente paso, será ante el juez en una vista o juicio oral donde los cónyuges aportarán las pruebas necesarias para apoyar las medidas solicitadas. En aquellos procesos donde hayan menores, participará el Ministerio Fiscal para velar por los intereses de los hijos. El Juez dictará sentencia reconociendo el divorcio y las medidas que regirán en el mismo.

A modo de conclusión, la parte que no quiera conceder el divorcio podrá presentar, asistido por abogado y representado por procurador, todos aquellos escritos, demandas y recursos que quiera,  pero nada podrá hacer para impedir la ruptura del vínculo matrimonial.

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