¿PUEDO MODIFICAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN? (II) Abogado en Mataro

Continuación del post anterior, COMO MODIFICAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN.

2- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (MODIFICAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN)

Los progenitores también pueden modificar la sentencia de divorcio o separación por lo que se refiere al régimen de visitas.

El supuesto más típico es el padre que en el momento de la separación o divorcio en el procedimiento principal no pudo obtener la guarda y custodia compartida por no cumplir los requisitos exigidos por los tribunales –fijados por el Tribunal Supremo-, pero que sin embargo ya los cumple.

También puede suceder que ambos progenitores se pongan de acuerdo en solicitar la custodia compartida.

Los requisitos que estableció el Tribunal Supremo a fin de conceder la guarda y custodia compartida, son entre otros,  los siguientes:

La relación del menor/los menores con cada uno de los progenitores, así como las aptitudes de cada progenitor. Sin embargo este requisito podría ser bastante discutible puesto que las aptitudes, dependiendo de la edad del menor, se van adquiriendo con la práctica; y como la mayoría de cosas en los procedimientos de familia, sería discutible.

Deseo de los menores. Este punto también podría ser discutible puesto que aquí podríamos estar ante el caso por ejemplo de una alienación parental, fenómeno del que en posterior post hablaremos,  pero que a grosso modo significa que uno de los progenitores utiliza diversas estrategias a fin de transformar la conciencia de sus hijos y así obstruir u obstaculizar los vínculos de los niños con el otro progenitor.

– Que los padres cumplan sus deberes como tales.

Que exista buena relación entre los progenitores. No obstante, dicho requisito tampoco no será en todos los casos puesto que puede ser que uno de los dos, quien no quiere la custodia compartida, la dificulte creando conflicto constante y así evitar que el juez se decante por mantener la exclusiva.

– Que los domicilios de los progenitores sean cercanos y estén adecuados para acoger a los menores.

– Que ambos progenitores puedan disponer de “tiempo” para estar con sus hijos.

Por otro lado, los supuestos de modificación de guarda y custodia solicitados pueden ser diversos:

– Que los progenitores tengan la custodia compartida y que uno de los dos solicite la guarda y custodia exclusiva con un régimen de visitas para el otro. Por ejemplo porque no se está cumpliendo con las obligaciones acordadas.

– Que haya una guarda y custodia en exclusiva y que el progenitor que la tenga solicite un régimen de visitas más restrictivo para el otro. Por ejemplo por dejadez de uno de ellos respecto de sus obligaciones parentales o por incumplimientos reiterados o casos de toxicomanías o malos tartos que podrían poner al menor en una situación peligrosa.

– Que haya una guarda y custodia en exclusiva y que el progenitor que la tenga solicite un régimen de visitas más amplio para el otro. Porque por ejemplo la implicación parental es insuficiente o porque el progenitor custodio no pueda  conciliar trabajo-familia.

– Que haya una guarda y custodia en exclusiva y que el progenitor que no la tenga solicite un régimen de visitas más amplio para él.

 

¡Atención! No confundamos la guarda y custodia con la patria potestad.

La patria potestad es distinta y normalmente a no ser que sean casos muy extremos, la patria potestad es compartida y se obtiene por el simple hecho de ser padre o madre, y conlleva los derechos y deberes en relación con los hijos; no así la guarda y custodia que se entiende el  vivir, cuidar y asistir diariamente a los menores, siendo que el otro progenitor tendrá un régimen de visitas.

Para privar a alguien de la patria potestad deberá ser por una razón de suma relevancia. Las más habituales, Malos Tratos a esposa y/o hijos o Adicciones graves y permanentes.

En cualquier caso, por lo que se refiere a la Modificación, evidentemente deberá estar justificada y las circunstancias deberán haber cambiado sustancialmente desde que se dictó la Sentencia de guarda y custodia principal. Por ello a los profesionales,  nos es difícil dar una respuesta general  por cuanto como decimos siempre, cada caso es distinto y particular y deben estudiarse con detenimiento, viendo las posibilidades de cada uno y luchando por los derechos que como progenitores  ostentan.
MODIFICAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO

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