SUSPENDER EL DESAHUCIO

La mayoría de los abogados, me atrevería a decir que todos, llevamos o hemos llevado en algún momento, ejecuciones hipotecarias, sobretodo en la actualidad,  que desgraciadamente, en la gran mayoría de ocasiones terminan con  el desahucio de los deudores hipotecarios.

Pero,

¿se puede suspender el desahucio?

La respuesta es que sí, pero no en todos los casos. La nueva Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha previsto la posibilidad de suspender inmediatamente un desahucio por un plazo de dos años cuando la familia se encuentre en una situación de ESPECIAL RIESGO DE EXCLUSIÓN.

¿Cuáles son los requisitos para suspender el desahucio? ¿Cómo sé si me consideran familia en especial riesgo de exclusión?

Pues bien, deben cumplirse dos requisitos:

 PRIMERO.- Formar parte de uno de los siguientes colectivos sociales:

a. Familias numerosas
b. Familias monoparentales con dos hijos a su cargo
c. Familias que tengan un menor de tres años o algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia, o con enfermedad que le  impida permanentemente el desempeño de una actividad laboral
d. Familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales por desempleo
e. Familias en las que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o con su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguindad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, o enfermedad grave le impida, temporal o permanentemente el desempeño de una actividad laboral
f. Familias con víctimas de violencia de género
Cuando hablamos de familia nos estamos refiriendo a la que está compuesta por el/la deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que vivan en la vivienda, con independencia de la edad.

SEGUNDO.- Concurrir acumulativamente en las siguientes circunstancias económicas para suspender el desahucio:

a. Los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (actualmente el IPC está a 532,51 €).
b. La alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en relación a la posibilidad de acceder a la vivienda.
c. La cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que percibo el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d. El crédito o préstamo garantizado con hipoteca debe recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haber sido para la adquisición de la misma.

 

¿Hasta cuándo se pueden acreditar dichos requisitos para suspender el desahucio?

Según la misma ley estos requisitos se podrán acreditar en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento ante el juez o notario encargado del procedimiento.
Desde nuestro despacho de abogados de Mataró, Sopena & Associats, le aconsejamos que en cuanto tenga en su posesión toda la documentación que pueda acreditar dicha situación (certificado de padrón, libro de familia, informes de incapacidad, nómina, certificado del INSS conforme no está cobrando ningún tipo de prestación, etc.) es importante que se ponga en contacto con su abogado para que éste pueda aportar al juzgado toda la documentación y así intentar suspender el desahucio.

Véase ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación a la posibilidad de suspender el desahucio.

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