ES PROPIETARIO Y LOS INQUILINOS NO LE PAGAN ?

ES PROPIETARIO Y LOS INQUILINOS NO LE PAGAN ?

Desgraciadamente, no siempre las consecuencias de alquilar un piso son las deseadas.

Algunas veces puede comportar tener que solucionar pequeños o grandes problemas, entre otros, y de los más graves, nos encontramos con FALTA DE PAGO DEL ALQUILER y DAÑOS PROVOCADOS A LA VIVIENDA.

¿Le han dejado de pagar?
¿Le han causado daños en su vivienda?
Desde Sopena & Associats le explicamos a continuación los pasos a seguir.

1) LO QUE NO DEBE HACER BAJO NINGÚN CONCEPTO:

  • Tomarse la justicia por su mano.
  • Encararse con sus inquilinos.
  • Cambiar la cerradura de la vivienda arrendada.

2) LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:

  • 2 A)  Fase previa: es muy importante que usted envíe un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo al domicilio de la vivienda alquilada.

Este documento será fundamental tanto si se resuelve de manera amistosa como si se debe acudir al amparo judicial en reclamación  al inquilino de  las cantidades debidas.

En dicho burofax se deberá incluir:

  • La cantidad pendiente de pago
  •  Un plazo suficiente (no superior a 10 días naturales) desde que se comunica el aviso, para que el inquilino realice el pago
  • Y la advertencia  que de no hacerlo, interpondrán las acciones legales que como propietario le ampara.

Si esto no surge efectos y su inquilino no le ha pagado ni han llegado a ningún acuerdo amistoso, deberá acudir de inmediato a un abogado a fin de que pueda solucionar el asunto judicialmente mediante el procedimiento de DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO.

  • 2 B)  Fase judicial: en dicho procedimiento vamos a necesitar abogado y procurador para presentar una demanda en la cual vamos a solicitar el pago de las cantidades debidas.

 Además también cabe la posibilidad de solicitar el lanzamiento anticipado o el compromiso de condonación de rentas condicionado al desalojo voluntario, es decir, indicar que si desaloja de manera voluntaria la vivienda (en un plazo nunca inferior a 15 días) se le puede “perdonar” parte o la totalidad de la deuda.

Presentada la demanda y admitida por el Secretario judicial, se hará un nuevo requerimiento previo judicial al demandado, en el cual se solicitará al inquilino que:

  1. Pague y desaloje
  2. Desaloje sin más el inmueble.
  3. Enerve la acción: esto quiere decir que si el inquilino paga las cantidades debidas en el periodo de requerimiento previo, se le da una oportunidad para continúe viviendo en el domicilio arrendado, lo cual no será posible si ya se ha hecho con anterioridad.
  4. Que se oponga alegando las sus motivos.
  5. Se expresará también la citación para eventual juicio, la fecha de lanzamiento y la posibilidad de que el demandado pueda solicitar abogado de oficio en el plazo de tres días.

¿Qué puede pasar?

  • Que pague y desaloje: aquí terminan todos sus problemas.
  • Que desaloje el inmueble pero que no pague; en cuyo caso terminará el procedimiento de desahucio, pero el propietario podrá instar despacho de ejecución dineraria por las cantidades adeudadas
  • Que pague y no desaloje (si no cabe enervación) , en cuyo caso   terminará el proceso y se instará ejecución en cuanto a la recuperación del inmueble
  • Que se oponga al desalojo y al pago de rentas: en este caso vamos a tener que celebrar una vista, en la que sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago de las cantidades adeudadas o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación;  dictándose finalmente  la Sentencia.

* En posterior post analizaremos el proceso a seguir en caso de Reclamación por los daños sufridos en una vivienda alquilada.

ES PROPIETARIO Y LOS INQUILINOS NO LE PAGAN ? Contacte con nosotros podremos ayudarle.

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