INCAPACIDADES: INCAPACIDAD PERMANENTE

Desde Sopena i Associats Advocats Mataró, les presentamos un nuevo Post.

Continuamos con esta entrada dedicada a la incapacidad, con la incapacidad permanente y las tipologías que existen.

Nadie esta excluido de la posibilidad de encontrarse ante una enfermedad, lesión o alteración de la salud que nos impida poder desarrollar la actividad laboral de la forma en la que veníamos realizándola habitualmente. Cuando por alguna de estas circunstancias, dicha incapacidad impida, por la magnitud de la enfermedad o lesión, poder dedicarnos a la actividad profesional, consideraremos que esta incapacidad es permanente.

Es importante tener en cuenta que cuestiones tendrá en cuenta la Administración para considerar una incapacidad como permanente, a que tipo puede ser clasificada y que hemos de tener en cuenta para poder reclamarla en caso de encontrarnos en alguna situación similar, para no confundir conceptos.

Ante todo, observar que siempre recomendamos poner cada caso en concreto en cuestión dado que existen múltiples conceptos a tener en cuenta para hacer una valoración correcta en cada consulta y poder reclamar ante la Administración el máximo de prestaciones en cada caso. No dude en consultarnos su caso o cualquier caso que pueda interesarle para hacer un estudio pormenorizado del mismo.

Como regla general, la incapacidad permanente es aquella situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión que le afecta de manera negativa a la hora de realizar un trabajo.

Pero también hay que tener en cuenta que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La valoración de la gravedad o intensidad de la incapacidad será determinante a la hora de tener en cuenta su naturaleza invalidante, y hemos de tener en cuenta que esa valoración es subjetiva, no está sujeta a baremación objetiva.

Nuestra propia percepción o valoración de la naturaleza incapacitante de la enfermedad o lesión, y la propia consideración social de la incapacidad, supone, en muchos casos, una barrera a la hora de considerar el solicitar la incapacidad.

Además, nos encontramos con otras barreras sobre las que hay que incidir a la hora de solicitar una incapacidad y que hay que tener en cuenta:

  • No siempre encontramos por parte de la Administración la colaboración necesaria a la hora de iniciar unos trámites que pueden resultar complejos debido a los diferentes conceptos que se han de tener en cuenta: hecho causante, base reguladora, fecha de efectos, profesión habitual, situación de alta o asimilada, etc. se escapan al conocimiento medio de la mayoría de las personas. Por ello siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades laborales.
  • La propia naturaleza de la solicitud supone que se ha de invertir un tiempo que en la mayoría de ocasiones se ha de compaginar con la propia situación de incapacidad, ya sea durante el tratamiento de la enfermedad o lesión o durante sus secuelas, tiempo que no se dedica a lo realmente importante que es nuestra propia salud.
  • No es un hecho aislado, sino una circunstancia común en muchas personas, muchas de nuestro entorno, que con la mejor voluntad aconsejan uno u otro procedimiento sin tener en cuenta la naturaleza única de cada caso, pudiendo confundir conceptos, plazos o requisitos con el consiguiente perjuicio para nuestra solicitud. Nunca está de más repetirlo:  Es recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades laborales.

Existen tres modalidades: Incapacidad Total,.

Aclarados estos términos muy generales, en las siguientes entradas pasaremos a aclarar algunos conceptos iniciales, que suelen confundirse: discapacidad, incapacidad, larga enfermedad, minusvalía, incapacidad transitoria, etc…y concretaremos los supuestos más comunes: Incapacidad Toral, Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez.

Contacten ante cualquier duda con Sopena i Associats Abogados Mataró.

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