SEPARACIÓN DE PAREJAS NO CASADAS
En primer lugar, debemos saber qué requisitos exige en este caso, la legislación catalana, para ser considerados Pareja Estable y por lo tanto análoga a la matrimonial.
Cualquier pareja que se encuentre en una de estas situaciones:
- Si la convivencia dura MAS DE DOS AÑOS ininterrumpidos
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común
- Si se formaliza en escritura publica
Existen además determinadas prohibiciones. NO pueden ser parejas estables las personas siguientes:
- Menores de edad no emancipados
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta o en línea colateral de segundo grado
- Las personas casadas y no separas de hecho
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona
Tal como ocurre con los matrimonios, al momento de la SEPARACIÓN se producen una serie de efectos que precisan de regulación, ya sean los relativos al uso de la vivienda, a la custodia de los hijos o a las pensiones de alimentos, o a cualquier otro.
Dichos efectos pueden regularse de Mutuo Acuerdo o de forma contenciosa.
A grandes rasgos, la Separación de Mutuo Acuerdo consiste en la Negociación y Firma de un Convenio Regulador en el que dejaremos patente cualquier acuerdo sobre cualquier asunto relacionado con la separación, bienes, derechos, obligaciones, usufructo, custodia, pensiones, etc… Véase ejemplo práctico sencillo en este post.
Este convenio una vez firmado se presentará ante el Juzgado para que tras su ratificación, sea aprobado y recogido en sentencia. El plazo más habitual desde que encargamos el asunto hasta que obtenemos sentencia, es de tres meses.
La Separación Contenciosa es más complicada e implica un desgaste mayor sobre todo a nivel emocional, motivo por el cual desde Sopena i Associats Abogados Mataró siempre recomendamos un acuerdo que sea el más equilibrado posible, en que todo se reparta por mitades y según las posibilidades tanto económicas y personales de cada parte.
Nosotros particularmente una vez bloqueada cualquier vía de negociación recomendamos interponer una demanda de Medidas Provisionales lo antes posible y con carácter urgente para conseguir una regulación inmediata y de forma provisional de las medidas, sobre todo cuando existen hijos, para evitar situaciones por ejemplo, que un/a padre/madre no pueda ver a sus hijos por impedimento de la madre/padre, que uno solo se encargue del mantenimiento de los hijos o que una pareja deba seguir conviviendo bajo el mismo techo con toda la carga emocional que ello implica hasta que se resuelva judicialmente y de forma definitiva el conflicto.
Una vez disponemos de una Sentencia provisional debemos interponer en el plazo de 30 días la Demanda de Separación definitiva, que ratificará o no, lo acordado en sentencia provisional.
En definitiva, las consecuencias de la separación de las parejas estables y de hecho son prácticamente las mismas que las de una pareja casada y están reguladas en el Codi Civil Catlà en los siguientes artículos, entre otros:
- Guarda y custodia: 233-8 a 233-213 Codi Civil Català.
- Uso de la vivienda familiar: 233-20.6 y 7 y 233-21 a 233-25 Codi Civil Català.
- Pensión compensatoria: 232-6 y 232-5 a 232-10 Codi Civil Català.
Pueden encontrar la regulación al completo en el siguiente enlace:
http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/L25-2010-T3C3.htm#a233-8
Desde Sopena & Associats les asesoraremos sobre cuál es el procedimiento a seguir que más les conviene dependiendo del caso concreto.