DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

En estos últimos días muchos debates se han abierto, tanto en el mundo jurídico como entre la población, consecuencia de las sentencias conocidas como las de “Las Manadas”, por los hechos ocurridos en el año 2016, donde, en el primer caso, cinco jóvenes “violaron” (tras la revisión de la sentencia por parte del Tribunal Supremo) a una joven madrileña durante las fiestas de San Fermín, en Pamplona y en el segundo caso donde, nuevamente, otros cinco jóvenes penetraron por turnos, a una menor de edad, en una fábrica abandonada en Manresa. 

En este segundo caso, la Audiencia Provincial de Barcelona, ha condenado a los cinco procesados por un delito de abusos sexuales, tras una aplicación estricta del código penal.

El artículo 178 del Código Penal establece  que “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”. 

En el artículo 181  del Código Penal se define el delito de abuso sexual, “como aquel que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”. 

La controversia de las resoluciones dictadas surge a raíz de que el delito que declara cometido el tribunal es el de abuso sexual y no el de agresión, es decir, violación. 

En la sentencia de abril de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se calificó la conducta de los procesados como delito de abuso sexual continuado, al entender que no había mediado ni violencia ni intimidación. 

La sentencia del caso de la “La Manada” de los San Fermines fué recurrida al Tribunal Supremo, el cual estimó que sí se había producido intimidación suficiente, denominada “Intimidación ambiental” sobre la víctima por la participación de varias personas, para anular su voluntad. 

Por tanto, se rectificó cambiando la calificación del delito al de violación en grupo con la agravante de trato vejatorio. Cita literal del texto “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno” de lo que iba a suceder, aprovechándose de que estaba sola y no encontraba a sus amigos”. 

Ahora, la Audiencia provincial de Barcelona,   argumenta que el delito probado es de abuso sexual dado que la víctima estaba inconsciente y “sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados”. 

El tribunal descarta la tesis de que se valieron de su superioridad numérica y el estado de embriaguez de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente.

Lo que se pone de manifiesto es que al comprender que para que se pueda penar los hechos por violación, debe consumarse el delito con violencia o intimidación en la víctima; de este modo la carga de la prueba recae sobre la conducta de la víctima y no en la de los autores, al poder perpetrar los hechos sin el consentimiento de la misma y sin ser castigados por ello con la pena más alta. 

Es la víctima la que debe demostrar que se ha resistido, para considerarse que la relación no ha sido consentida. 

En cualquier caso, nuestra repulsa directa a este tipo de resoluciones. 

El NO es No.

Y desde luego,  une sentido de inconsciencia es un NO.

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