CUANDO SON COMPETENTES LOS JUZGADOS ESPAÑOLES PARA CONOCER SOBRE EL DIVORCIO DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES

CUANDO SON COMPETENTES LOS JUZGADOS ESPAÑOLES PARA CONOCER SOBRE EL DIVORCIO DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES

En la actualidad muchas son las personas que residen en países del que no disponen la nacionalidad, por motivos profesionales o personales deben desplazarse a otro territorio distinto al suyo de origen. En aquellos divorcios en el que alguno de los cónyuges tiene nacionalidad extranjera o su residencia habitual se encuentra fuera de España, la legislación aplicable será la recogida en el Reglamento CE/2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y los artículos 22.2 y 22.3 de la LOPJ para supuestos residuales.

Los tribunales españoles estudiaran de oficio su competencia. En todo caso, tal y como se refleja en el artículo 3, los criterios, sin preferencia entre ellos, para conocer la competencia jurisdiccional de los casos de divorcio, separación y nulidad matrimonial vendrá determinada si:

  • es España la residencia habitual de los cónyuges 
  • o el último lugar de residencia habitual de los mismos, siempre que uno de ellos aún resida aquí,
  • o cuando continúe siendo la residencia habitual del demandado. 

 

En los caso de demanda conjunta:

  • la residencia habitual de uno de los cónyuges,
  • o cuando la residencia habitual del demandante haya sido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda;
  • o la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido aquí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español o si ambos cónyuges son nacionales españoles

 

Como observamos el criterio que sigue el reglamento está basado en la residencia habitual, por lo que puede aplicarse para aquellas personas extranjeras aunque no sean comunitarios pero que mantengan su residencia dentro de la Unión Europea y un criterio único basado en la nacionalidad común de las partes.

Así podríamos exponer infinidad de ejemplos, donde nuestros juzgados serían los competentes: 

 

  • Nacional marroquí casado con un español
  • Matrimonio francés, con vivienda habitual en España 
  • Matrimonio de dos naciones distintas de la Unión Europea que residan en España

 

Se dedica el articulo 5 a la conversión de la separación matrimonial en divorcio; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que hubiera dictado una resolución sobre la separación matrimonial, será asimismo competente para la conversión de dicha resolución en divorcio, si la ley de dicho Estado miembro así lo prevé.

 

En este mismo reglamento se fija que todas las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Si se encuentra en esta situación y necesita ayuda, no dude en contactar con nuestro despacho Sopena i Associats. Haremos cuanto nos sea posible.

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