Divorcios y las Capitulaciones Matrimoniales

Una posible vía para evitar conflictos futuros, hablamos sobre los Divorcios y las Capitulaciones Matrimoniales

Cada vez con más frecuencia hay quienes deciden regular su separación antes incluso de contraer matrimonio, lo cual no solo es propio de quienes poseen grandes fortunas si no de aquellos que tras un primer Divorcio, desean evitar cualquier tipo de conflicto posterior. Y la verdad, es que puede ser un proceso útil para dejar todo claro desde un inicio y saber a que atenernos si una vez más, las cosas se tuercen y se produce una nueva ruptura… por este mismo motivo, creemos que este artículo sobre Divorcios y las Capitulaciones Matrimoniales, os podrá ayudar a tomar esta decisión.

¿Qué son los capítulos matrimoniales?

Los capítulos matrimoniales son el conjunto de acuerdos que se plasman en documento público por lo que vamos a querer que se regule nuestro Divorcio, llegado el caso.

¿Qué contienen las capitulaciones?

Como decíamos, en caso de que se otorguen con este fin,  contiene todos los pactos a los que libremente quieran llegar los esposos respecto de los efectos de su Divorcio.  Lo primero que se decide,  es si el régimen matrimonial será el de gananciales o el de separación de bienes. Si no se especifica nada, en la mayoría de comunidades autónomas rige el de Gananciales. En Catalunya concretamente, es el de Separación de bienes.

Todo lo demás vendría a ser lo mismo que se puede recoger en un Convenio Regulador de Divorcio/Separación, esto es, por lo que se refiere a los hijos, tipo de custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas….por lo que se refiere a los bienes, posibles adjudicaciones de inmuebles, atribución del uso de la vivienda familiar, venta a terceros, división de las cuentas bancarias, reparto de coches, de mobiliario, de ajuar….y respecto a los posibles desequilibrios económicos, pensión compensatoria, indemnizaciones, etc.

¿Cuándo se  otorgan? ¿Cuándo surten efecto?

Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.  Lógicamente si se celebran antes solo tendrán efectos a partir del momento en que se contraiga matrimonio, por lo que si finalmente no se produce la celebración del mismo, no surten efecto alguno. De hecho tienen una vigencia de un año, por lo que si no se celebra el matrimonio antes de esa fecha, los capítulos matrimoniales caducan.

Si se celebran después los efectos empezarán en el momento en que se realicen por lo que puede suceder que entre el momento en que se ha celebrado el matrimonio y el momento en que se han otorgado las capitulaciones haya existido un régimen supletorio que podría ser distinto al pactado.

Por ejemplo, si pactamos separación de bienes y residimos en Andalucía, durante ese tiempo  ha existido un régimen de gananciales que habrá que liquidar.

¿Dónde se otorgan?

Se recomienda que se elaboren con el asesoramiento de un Abogado especializado en la materia. Después se acude  al Notario quien antes de autorizar la escritura deberá asegurarse de que ambas partes entienden bien lo que firman. De hecho el cónyuge que pretenda hacer valer los pactos alcanzados ante una negativa de aceptarlos  por la otra parte, tiene la carga de probar que en el momento en que  se firmó la otra parte tenía la información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas si es que esa información fuese relevante con relación al contenido del pacto.

¿Deben inscribirse las capitulaciones?

Si, así como todas sus posteriores modificaciones, se inscriben en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio.

¿Se puede modificar posteriormente o dejar sin efecto?

Siempre que exista acuerdo entre los cónyuges o de todas las personas que han intervenido,  se puede modificar en cualquier momento o se pueden dejar sin efecto.

¿Cuándo pierden efecto por sí mismos?

Los capítulos matrimoniales según nos señala el artículo 231-26 del Codi Civil de Catalunya, quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación o divorcio, pero sí conservan su eficacia:

  1. el reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges
  2. los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial
  3. los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código
  4. los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.

Desde nuestro despacho Sopena & Associats, Abogados en Mataró, Barcelona y Platja d’Aro, esta previsión de futuro la entendemos como una eficaz vía para evitar al máximo, los graves conflictos que surgen tras una ruptura matrimonial y que en muchas ocasiones,  como consecuencia de la mezcla de emociones o de un mal asesoramiento legal, terminan en situaciones injustas, difíciles de reconducir.

Esperamos que nuestro post sobre los Divorcios y las Capitulaciones Matrimoniales, os haya ayudado a resolver vuestras dudas sobre este punto.

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  • Información Bitacoras.com

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  • […] cuestión a debatir. Es evidente que se presupone más largo, pero dependerá de la eficiencia del despacho de abogados que contraten. A nuestro entender puede ser igual de rápido e igual de eficaz que tener un abogado […]

  • […] o personales deben desplazarse a otro territorio distinto al suyo de origen. En aquellos divorcios en el que alguno de los cónyuges tiene nacionalidad extranjera o su residencia habitual se […]

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