Irpf por baja de maternidad

¿ES SEGURO AL 100% QUE HACIENDA VA A DEVOLVERME LO  “INDEBIDAMENTE” COBRADO POR MI BAJA DE MATERNIDAD? ¡Ni mucho menos! Irpf por baja de maternidad

Ante el tema de actualidad por excelencia queríamos hacer un pequeño post con 4 apuntes básicos para saber cómo y dónde reclamar.

Pero en primer lugar debemos recalcar que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no genera jurisprudencia lo cual quiere decir que ante las reclamaciones que se presenten, los Tribunales podrán o no, adoptar el criterio del TSJ de Madrid. Luego entonces habrá que valorar si nos merece la pena.

  1. Únicamente podrán reclamar las madres que hayan han cobrado la prestación por maternidad desde 2012, ya que lo de años anteriores está prescrito.
  2. Hay un largo camino hasta llegar a una sentencia judicial ya que hay que agotar primero la vía administrativa:
  • Debemos hacer una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de hacienda en nuestra ciudad, especificando bien el periodo al que os referimos. Lo más probable es que nos digan que NO.
  • Nos darán un  plazo para presentar alegaciones. Lo más probable es que de nuevo nos digan que NO.
  • Podremos después interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa en los que como respuesta seguramente obtendremos un nuevo NO.
  • Una vez agotada la vía administrativa  podremos entablar un proceso judicial que es verdaderamente donde podremos conseguir algo, aunque no seguro.

**Llegados a este punto deberemos plantearnos si nos merece la pena seguir adelante ya que existirán costes de Abogado, eso si no hemos contratado antes sus servicios.

  1. Las prestaciones cobradas este año 2016, debemos declararlas como rentas del trabajo como se venía haciendo hasta ahora. Si durante estos meses cambia el criterio definitivamente  y se asienta la jurisprudencia, podremos solicitar su reclamación según lo que acabamos de explicar. sin embargo, si se asienta la jurisprudencia  contraria y no las hemos declarado se nos podría aplicar una sanción.
  2. El TSJ de Madrid atendió al sentido literal del  articulo 7 h) de la LIRPF:
  1. h) (…..) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. “

Por todo ello, entendemos desde Sopena i Associats Abogados Mataró, que debe valorarse cada caso concreto, y solo si se asumen las consecuencias, que pueden ser desestimatorias y suponer costes, iniciar los trámites contratando  un Abogado.

Irpf por baja de maternidad.

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