FILIACIÓN PATERNIDAD Y MATERNIDAD

El reconocimiento de la paternidad (FILIACIÓN PATERNIDAD Y MATERNIDAD) no siempre se produce de forma voluntaria, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad.

También, se da el caso, que padres que no reconocieron la paternidad, quieren en un momento posterior, establecer dicha paternidad.

O padres a quienes se les ha privado de su derecho por voluntad de la madre.

Las acciones para determinar la filiación son pretensiones declarativas que tienen por objeto declarar si una persona es hija de otra.

  1. Acciones de reclamación de la filiación, que tienen por objeto constituir ex novo y por mandato judicial una relación paterno-filial que no se hallaba determinada previamente por los cauces legales ordinarios.
  2. Acciones de impugnación de la filiación, que tienen por objeto destruir la relación paterno-filial preconstituida con arreglo a la Ley

El fundamento de estas acciones reside en el principio de libre investigación de la paternidad y la maternidad desarrollado por la Ley y por mandato constitucional (art.39.2 CE)

¿Quién PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN?

La acción solo puede ejercitarla el propio interesado, y si es menor o incapacitado, se realizará por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, con posibilidad de transmisión en caso de muerte o por ejercicio de cualquier persona investida de interés legitimo.

Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba en que se funde (fotografías, convivencia, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar los hechos que se pretenden declarar.

Se trata de aportar un conjunto de evidencias que permitan, al menos considerar probable de forma preliminar, la existencia de dudas razonables al respecto de la filiación y que ofrezcan base a la controversia judicial.

No se permiten por ello, el planteamiento de acciones de filiación completamente infundadas, y aunque se admite la investigación de la filiación, no la permite indiscriminadamente, cuyo contrapunto es la preservación de la paz familiar.

Se admiten toda clase de pruebas, entre ellas la prueba biológica, que por su propia naturaleza constituye un medio probatorio esencial, fiable e idóneo para la determinación del hecho de la concepción.

Las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas que hayan sido debidamente acordadas por la autoridad judicial, de ahí que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permita al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad, y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios.

Sopena & Associats, FILIACIÓN PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

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