LA PRISIÓN PROVISIONAL

En los distintos procedimientos penales es posible que al principio de la fase de instrucción, se decreten medidas cautelares. ¿Cuáles?

  • Libertad provisional
  • Prisión provisional
  • Responsabilidad civil del imputado si presta fianza.
  • Responsabilidad civil del imputado si no presta fianza
  • Responsabilidad civil de terceros.

En este post vamos a hablar de la PRISIÓN PROVISIONAL, la cual se caracteriza por su carácter excepcional, subsidiario, necesario y proporcional. Esto es, teniendo en cuenta que se restringe un derecho como es el de la LIBERTAD, la resolución que acuerde la medida de prisión debe estar convenientemente motivada, y por lo tanto, deben haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. ¿Cuáles son los presupuestos necesarios? Por un lado, es necesario que conste la existencia de un hecho con caracteres de delito castigado con pena:

  • Igual o mayor a 2 años de prisión.
  • Menor a 2 años de prisión si el imputado tiene antecedentes penales por delito doloso.

Y por otro lado, que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien haya que dictar el auto de prisión. ¿El juez decretará la prisión provisional siempre que se cumplan los presupuestos necesarios? EVIDENTEMENTE NO, los supuestos que deberán cumplirse para que el juez pueda decretar la prisión son los siguientes:

  • Asegurar la presencia del imputado.
  • Evitar que se oculten, alteren o destruyan pruebas, si hay peligro fundado y concreto de que puede pasar.
  • Evitar que el imputado actúe contra bienes jurídicos de la víctima.
  • Evitar que el imputado cometa otros delitos. ¿Cómo funciona el procedimiento con carácter general?

Una vez el detenido es puesto a disposición judicial, dentro del plazo de 72 horas siguientes a su detención, se realiza una Audiencia en la que está presente el Ministerio Fiscal, los abogados de la defensa y de la acusación particular (si la hay) y el imputado. En dicha audiencia las partes pueden proponer pruebas que pueden practicarse en el acto o dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. ¿Qué pasa si alguna parte solicita la prisión provisional? Cuando el Ministerio Fiscal o Acusación Particular solicita la prisión provisional se da trámite al abogado de la defensa para que realice las alegaciones pertinentes. En base a las manifestaciones realizadas por las partes, el juez dicta, bien un auto acordando la libertad (con o sin medidas alternativas), bien un auto de prisión provisional. ¿Qué pasa si ninguna de las partes solicita la prisión provisional? Esto sería lo ideal para cualquier detenido ya que en este caso el Juez dictaría directamente auto acordando la libertad. ¿Qué pasa si me decretan la prisión provisional? En este caso, el juez expedirá un mandamiento a la Policía judicial que deba ejecutarlo así como también al Director del establecimiento penitenciario que deba recibir al preso. La prisión provisional podrá ser:

  • Atenuada (arresto domiciliario si el internamiento entraña peligro para la salud del inculpado)
  • Incomunicada
  • Comunicada

¿Puedo recurrir el Auto de prisión provisional? La respuesta es SÍ. El abogado podrá interponer recurso de reforma y apelación, el cual deberá tramitarse de forma preferente e idílicamente resolverse en el plazo de 30 días. Si necesita un Abogado penalista Barcelona, contacte con nosotros, estamos especializados en este tipo de casos. Sopena & AssociatsAbogado penalista Barcelona, Mataró y Girona.

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