¿Qué es el Indulto?
El indulto vendría a suponer el Perdón de la pena, no el perdón del delito. Esto es, la persona sigue siendo culpable del delito al que venía siendo condenado sin embargo se le dispensa del cumplimiento de la pena impuesta. Eso sí, NO cancela los antecedentes penales, sólo supone la extinción de la responsabilidad penal.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Tiene carácter excepcional y lo otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Pueden ser indultados todos los reos de toda clase de delitos siempre y cuando no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos y que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Excepciones. Quiénes no pueden ser indultados:
- Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
- Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
- Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme con ciertas excepciones.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.
Terminación del expediente
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
La denegación del indulto se comunicará al órgano que haya juzgado y sentenciado, a fin de que le sea notificado al interesado.
Plazo
El Indulto deberá ser resuelto en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado término.
Donde y como presentarlo
Deberá enviarse por correo administrativo o de forma presencial, un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto
Para facilitar la tramitación se acompañará, siempre que sea posible, la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI o del pasaporte del penado.
- Fotocopia de la sentencia.
Además resulta conveniente aportar la documentación acreditativa de la reinserción social, laboral y familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido.
El Tribunal que dictó la sentencia condenatoria deberá emitir un informe relativo al indulto, solicitando éste a su vez informes sobre la conducta del penado.
En la web del Ministerio de Justicia cuyo enlace adjuntamos contiene información adicional.
Si se encuentra en esta situación y necesita ayuda, no dude en contactar con nuestro despacho. Haremos cuanto nos sea posible.