LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN

¿Qué es la suspensión de la pena de prisión?

LA SUSPENSIÓN DE LA PENA es un beneficio que se puede conceder a un condenado a pena privativa de libertad (pena de prisión) si se reúnen una serie de requisitos, para que no entre en prisión.

Según el Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano judicial en España, este beneficio “está inspirado por la necesidad de evitar el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en un futuro, dado que, en tales casos, la ejecución de una pena de tan breve duración no sólo impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social del penado, sino que ni siquiera estaría justificada su falta de necesidad desde el punto de vista preventivo”

¿Cuáles son los requisitos para conceder la suspensión de la pena de prisión?

  1.  Que el condenado sea la primera vez que delinca, no cuenta como delitos las condenas anteriores por delitos imprudentes ni los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  2. Que la pena de prisión impuesta sea inferior a dos años.
  3. Que se haya pagado la responsabilidad civil (o que se declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas)

¿Hay excepciones?

La respuesta como es de esperar es afirmativa.

En relación a los dos primeros puntos anteriores (que sea la primera vez que delinca y que la pena sea inferior en dos años), la ley concede una excepción si se trata de penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras análogas, así como en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas; siempre que certifiquen que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

En estos casos, se podrán suspender las penas privativas de libertad no superiores a cinco años. (es decir, penas 3 años superiores).

Por otro lado, si el condenado es reincidente, el Juez o Tribunal podrá valorar la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

¿La suspensión de la pena está condicionada?

Evidentemente, la suspensión de la pena está condicionada a que el condenado no cometa ningún delito en el plazo que determine el juez (máximo 5 años) y que cumpla las obligaciones que le impongan (prohibición de acercarse a determinados lugares o a la víctima, comparecer personalmente al juzgado, participar en programas formativos, prohibición de ausentarse del lugar donde resida, etc.)

¿Se puede revocar?

Sí, si el sujeto delinque o infringiera las obligaciones impuestas por el Tribunal se podrá revocar la suspensión de la pena y ordenar por un lado, si delinque, la ejecución de la pena, es decir, ordenar la entrada en prisión; y por otro lado, si infringe obligaciones, sustituirlas por otras, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión de la ejecución de la pena.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros al 620.750.811.

Sopena & Associats Mataró, Barcelona

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