ENERVAR EL DESAHUCIO

 ¿Qué significa enervar el desahucio?

En palabras sencillas, enervar el desahucio significa dejar sin efecto el mismo y poder continuar en la vivienda en cuestión, siempre y cuando se cumplan las obligaciones de pago a partir de aquel momento.

En todos los procedimientos en los que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el demandado (arrendatario) tendrá la opción de pagar la totalidad de lo que debe o poner a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Dicho de otra forma: cuando nos demandan pidiendo el desahucio nos pueden demandar también  y sin necesidad de demandarnos otra vez en con otra demanda, reclamándonos las rentas impagadas. Entonces si es posible, nos darán una última oportunidad para pagar todo lo que debemos.

¿Siempre se puede enervar el desahucio?

La respuesta es negativa. Son dos los motivos por los cuales NO se podrá enervar el desahucio.

Motivo 1: Cuando el desahucio ya se haya enervado anteriormente, puesto que SOLO se puede llevar a cabo una vez.

Es decir, si como arrendatario ha sido demandado dos veces por falta de pago de rentas o cantidades debidas en la misma vivienda, y la primera vez pagó lo que debía  y por lo tanto enervó la acción; la segunda vez que sea demandado,  esta acción ya no la podrá llevar a cabo y lo único que podrá hacer es oponerse  por las razones que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Motivo 2: Cuando los propietarios hayan enviado burofax al demandado/os  exigiendo el pago, y éste/os no le haya/an hecho frente.

En ambos casos el demandado tiene la posibilidad de formular oposición alegando las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

¿Puedo enervar el desahucio en cualquier momento antes del lanzamiento?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, NO se puede enervar el desahucio en cualquier momento sino que el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, entre otras posibilidades, en el PLAZO DE 10 DÍAS pague las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago.

Si en el plazo de 10 días no paga, se entenderá que el desahucio no se puede enervar y el  procedimiento continuará hasta el efectivo lanzamiento.

Esto es, cuando recibimos la demanda también recibimos ciertas opciones, entre las cuales está el pago en un plazo de 10 días de todo lo que debemos.

Si no pagamos, el proceso judicial seguirá sus cauces y si no abandonamos la vivienda, vendrán a desalojarnos a fin de poder devolverle la finca a su propietario.

¿Qué pasa si no puedo enervar el desahucio y no tengo motivo de oposición a la demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas?

En este caso lo que pasaría es que se procedería al lanzamiento. Es decir, el arrendatario debería abandonar la vivienda así como pagar las cantidades que adeude en ese momento.

El día es fijado por el Secretario Judicial y  debiera aparecer en las indicaciones del documento que recibimos junto con la demanda, que se entiende suficiente para encontrar otra vivienda y desalojar la que estamos ocupando sin poder afrontar su precio.

Es difícil encontrarse en la situación del arrendatario más indefenso, pero no debemos olvidar que también existen abusos y los propietarios de las viviendas, llegan incluso a perderlas cuando éstas a lo mejor también eran su último recurso. De ello hablaremos en posteriores posts.

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