La conciliación

El siguiente post está escrito como siempre bajo nuestra experiencia como Abogados de Mataró – La conciliación.

Que es la conciliación previa?

El acto de conciliación previa es de vital importancia pues en procedimientos laborales, salvo algunas excepciones marcadas por la ley, es un requisito previo para la interposición de la demanda judicial.

Cuándo debe presentarse en caso de despido?

En caso de despido por ejemplo, disponemos de 20 días para reclamar su improcedencia por lo que la presentación de la «papeleta de conciliación» deberá hacerse lo antes posible.
Una vez presentada se interrumpe el termino por 15 días, pasados los cuales deberemos interponer la demanda judicial, se haya o no se haya celebrado el acto de conciliación.

El porque de su importancia

Cuando interponemos demanda por despido debemos de manera obligatoria acompañar la citación para el acto de conciliación (si aun no se ha celebrado) o el Acta de conciliación (si se ha celebrado). Sino se cumple con este requisito, se Archivara la demanda sin mas tramites.
Lo mas habitual es presentar en un primer momento la citación y en cuanto se ha celebrado el acto, y antes de la fecha de juicio, presentar el Acta de conciliación.

Ante qué organismo se presenta?

El encargado de gestionar este trámite es SMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que normalmente se encuentra en las dependencias de INEM de nuestra ciudad.

En qué consiste?

Al momento de su presentación nos darán día y hora para su celebración.
Llegado el día acudiremos acompañados de nuestro propio letrado e intentaremos alcanzar un acuerdo con la Empresa. Es una manera de evitar acudir a la vía judicial directamente y conseguir un resultado en menos tiempo.

Que posibles resultados existen?

  • El abogado conciliador recogerá en el Acta, una de las siguientes circunstancias:
  • Si no se presenta el trabajador: se tendrá por no puesta la papeleta. En caso de que exista una causa justificada se citará de nuevo a ambas partes para la conciliación si está en plazo
  • Si no se presenta ninguna de las partes: Se archivará y se tendrá por no puesta.
  • Si acude el trabajador pero no el empresario: el acto se dará por intentado sin efecto. Es el caso mas habitual
  • Si acuden ambas partes pero no llegan a un acuerdo: el acto se tendrá por celebrado sin avenencia.
  • Si empresario y trabajador acuden y llegan a un acuerdo: el acto se tendrá por celebrado con avenencia. Y dicho acuerdo quedará recogido en el Acta. En caso de no cumplirse, el trabajador podrá exigir su cumplimiento judicialmente a través de un procedimiento ejecutivo.

Si necesitas un abogado – La conciliación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, le ayudaremos encantados.

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