Reclamación de salarios

¿Qué puedo hacer si no me pagan mi nómina? Reclamación de salarios.

Este es un problema actual en estos momentos de crisis: dejan de pagarnos el salario y no sabemos que podemos hacer. Nos sentimos desconcertados, tenemos que ir a trabajar “gratis” porque si no vamos, tenemos miedo al despido inminente.

Claro está que igual que como trabajadores tenemos la obligación de hacer nuestro trabajo,  el empresario tiene la obligación de pagarnos por ello y además hacerlo cuando toca. Por ello cuando no se nos paga el salario o empiezan los retrasos habituales debemos reaccionar.

¿Qué opciones tenemos para la reclamación de salarios?

Desde Sopena & Associats aconsejamos dos opciones: la primera reclamar judicialmente y cuanto antes las cantidades debidas y la segunda cuando ya llevemos más de tres meses sin cobrar, solicitar judicialmente la extinción de nuestra relación laboral, reclamando ya no solo los salarios que nos deben sino también la indemnización que correspondería por un despido improcedente.

¿De qué plazo disponemos para hacer la reclamación de salarios?

Disponemos de 1 año desde el momento en que tendrían que habernos pagado y el empresario no lo hizo. Ante la lentitud de los Juzgados debido a la evidente saturación, recomendamos hacer la reclamación de salarios cuanto antes.

¿Qué procedimiento judicial debemos seguir?

Como ya os habíamos hablado en anterior post (véase https://www.sopenaiassociats.com/la-conciliacion/) la conciliación es el paso previo a toda demanda judicial.

Si el resultado de dicho acto de conciliación previa es negativo o no se ha podido llegar a un acuerdo interpondremos inmediatamente la Demanda Judicial ante el Juzgado competente. El juez valorará la prueba practicada y mediante Sentencia estimará nuestra demanda o no, estableciendo en caso positivo las cantidades adeudadas a las que debe hacer frente la empresa. En caso que una vez devenga firme la Sentencia la Empresa no pague, podremos solicitar la Ejecución de aquella resolución peticionando si es necesario el embargo de todos los bienes de la empresa.

¿Qué sucede si la empresa no paga? ¿Cómo recuperamos nuestras cantidades adeudadas?

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde en caso de impago de salarios y abona eso si con ciertos límites las cantidades debidas, en caso de declaración de insolvencia o procedimiento concursal y siempre que no existan viene susceptibles de embargo en la empresa.

Les dejamos el link directo en el que podrán consultar el procedimiento y las condiciones.

http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html

En cualquier caso ante la duda sobre cualquier tema en reclamación de salarios, puede ponerse en contacto con nuestro despacho Sopena i Associats bien a través del formulario de contacto bien por vía telefónica.

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