La pensión de alimentos de mi hijo se puede reducir?

Como casi todo en la vida, nada es definitivo y lógicamente de darse ciertas circunstancias, este asunto no iba a ser menos. Veamos.

Los juzgadores para establecer la pensión de alimentos, como ya hemos explicado en anteriores posts (véase link sobre este tipo de pensión), tienen en cuenta las necesidades de los menores y las posibilidades económicas del obligado/a a prestar alimentos.

Luego, si se produce alguna variación ya sea a la alza o a la baja de cualquiera de estas dos circunstancias, la respuesta es sí.

Pongamos como ejemplo que varían las circunstancias del quien tiene pagar la pensión de alimentos.

Cuando me separo le dan la custodia a la madre, me hacen cumplir un régimen de visitas estándar y debo pagar 400€ mensuales en concepto de la pensión de alimentos. En ese momento mi ex mujer cobraba 1.500€ y yo cobraba 3.500€.

Pasa un tiempo y me echan del trabajo y cobro el paro o me reducen el salario a 2.000€. Mi ex mujer sigue cobrando lo mismo y los gastos de mis hijos son los mismos también.

Aquí ya se produce un desequilibrio porque antes teníamos más capacidad económica que ahora, que se ha visto reducida.

Por lo tanto solicitaremos al mismo juez que nos separó/divorció alegando nuestra nueva situación, que nos modifique la pensión de alimentos.

Pongamos otro ejemplo en el que lo que varían son las condiciones de quien ostenta la guarda y custodia.

Soy quien tiene la guarda de mis hijos y me he quedado sin trabajo. Ahora ya no cobro 1.500€ sino el paro que asciende a 1.000€. Mis hijos siguen gastando lo mismo o más y el padre sigue cobrando lo mismo y sigue pagando como pensión 400€ mensuales.
Tenemos la misma vía a nuestra disposición, y lo pondremos en conocimiento del juez.

¿Cómo pedimos una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS?

Primer paso como ya sabemos, será buscar un abogado.

Si seguimos disponiendo de medios económicos nos decantaremos por uno privado ya que no tendríamos derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, y si nuestra situación ha empeorado lo suficiente para obtener este beneficio, iremos al colegio de abogados de nuestra ciudad a tramitar la petición de un abogado de oficio.

Es importante que lo hagamos cuanto antes, desde el minuto 0 que conocemos nuestra nueva situación.

El Letrado que les represente le solicitará la documentación que acredita la situación actual. Esto es, ultimas nóminas anteriores al cambio, nóminas actuales o en caso de cobrar algún subsidio, el documento que lo certifique. Redactará una demanda exponiendo todas las circunstancias que a su entender se han modificado de manera SUSTANCIAL (importante) dando trámite el juez a la otra parte para que conteste en un plazo de veinte días hábiles.

Será celebrado el juicio a los pocos meses de constarle al Juzgado el escrito de contestación. La vista oral para la pensión de alimentos será muy parecida a la que en su día tuvieron cuando se discutió su separación o divorcio.

Si la Sentencia no es favorable podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Y de ser favorable y no recurrida por la otra parte, dará el mismo derecho a la contraria para volver a modificarla si las circunstancias vuelven a variar a la alza.

Con ello pretendemos aclarar que es deber de la Justicia el velar por los intereses de padres, madres e hijos y al ser este un asunto tan variable y condicionado a cambios constantes, debe seguir velando por ellos en cualquier momento posterior a su dictamen.

Que nos concedan o no el cambio, no solo dependerá de la agilidad de su abogado sino de la prueba que presente y por supuesto de la opinión del Juzgador, quien de forma imparcial debiera dictar una justa resolución.

Otra modificación posible de la que hablaremos posteriormente es la relativa al régimen de custodia.

Seguimos a su disposición en Sopena & Associats

Abogados Mataró, Abogados Platja d’Aro, Abogados Barcelona.

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