NO ME PAGAN LA PENSIÓN ¿QUE PUEDO HACER?

Vía penal:
Hablamos de ello en nuestro post sobre cuando. Impago de pensiones.

Vía civil:
Sea cual sea el incumpliendo de obligaciones de que se trate, impago de pensión de alimentos, impago de pensión compensatoria, régimen de visitas, etc…que esté decretado en Resolución Judicial que ponga fin a un procedimiento ya sea de mutuo acuerdo ya sea contencioso, de Separación o Divorcio, da pie a que el perjudicado/a pueda accionar judicialmente. Véase nuestro post sobre Divorcio /Separación.

Se presupone sobre todo en procesos de mutuo acuerdo, la buena fe de los firmantes y que éstos cumplirán de forma voluntaria con lo allí acordado. Puede suceder que por error o por imposibilidad puntual uno de ellos no pueda durante un corto periodo de tiempo, seguir asumiendo determinadas responsabilidades.

En esos casos, debemos intentar ser pacientes y comprensivos, pues un mal mes lo tiene cualquiera y ser tolerantes en determinadas situaciones, no está de más. Desde luego a nivel moral, como padre/madre de nuestros hijos y como esposo/a que un día fueron, creemos sinceramente que deberían prevalecer siempre la racionalidad y la empatía. Judicializar en exceso cualquier tropiezo que el otro pueda tener, consciente o inconsciente, puede suponer un fuerte elemento en contra.

Ahora bien, una cosa son un par de meses con manifiesta voluntad de reconducir la situación y otra muy distinta es lo que comúnmente llamamos «pasotismo puro y duro» de manera que esos 60 días se conviertan en algo habitual e injustificado durante meses.
En eso casos, debemos inmediatamente EJECUTAR LA SENTENCIA.

DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO EJECUTAR LA SENTENCIA CUANDO NO ME PAGAN LA PENSIÓN

Aconsejamos acudir al abogado que le tramitó la separación o el divorcio, dado que éste conocerá del asunto desde el principio y con más profundidad. Sin embargo, si por cualquier razón no le convenciese, siempre puede solicitar un abogado de oficio si no dispone de medios económicos o bien elegir uno privado que le dé la confianza que necesita para defender sus intereses.

En cuanto conozca las causas que motivan el impago de cualquier cantidad y tenga asegurado que no es un caso puntual, se interpondrá la Acción de Ejecución de sentencia. Es un proceso en general largo y pesado ya que en un gran porcentaje de los casos, el deudor se cubre bien las espaldas y no se encuentran bienes o derechos para embargar.

Una vez interpuesta la demanda, el Tribunal dictará Auto despachando ejecución que será debidamente notificado al deudor, indicando la cantidad debida, en base a qué título es debida así como las medidas que se han adoptado para asegurar su pago (por ejemplo embargo de cuentas corrientes o salarios que pueda percibir el deudor)

El ejecutado podrá OPONERSE alegando lo que considere conveniente en un plazo no superior a diez días.

Una vez presentados sendos escritos o celebrada la vista correspondiente si así lo hubiesen solicitado las partes, el Juzgador resolverá:

1.- Estimar la ejecución y por lo tanto que siga adelante por la cantidad solicitada, desestimando totalmente la oposición presentada por la parte contraria, e imponiendo además el pago de las costas judiciales (honorarios de abogados, procuradores y demás profesionales intervinientes)

2.- Desestimar parcialmente la oposición al considerar que se pide más de lo debido, por lo que proseguirá la ejecución por la cantidad correspondiente.

3.- Estimar totalmente la oposición formulada por el deudor por considerar que han de prosperar los motivos alegados. En este caso se dejaría sin efecto la ejecución despachada y se reintegraría al demandado a la situación anterior a ésta. Por ejemplo quedarían anulados los embargos realizados en cuentas bancarias o salarios de forma inmediata. Aquí quien deberá pagar las costas judiciales será la parte actora, es decir, quien puso la demanda.

Y UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, ¿QUÉ SUCEDE?
Si la sentencia no nos es favorable podemos interponer recurso de apelación.
Sin embargo en los casos en qué se ha decidido que aquella ejecución sí es procedente, el hecho de que pongamos el recurso no paralizaría su curso. De no ser así, el acreedor/a debería esperar a cobrar hasta que el tribunal competente dictase nueva sentencia, lo cual no sería justo si esa segunda sentencia fuese igual de favorable. Sería tiempo perdido.
Entonces, si en el recurso de apelación se le da razón al presunto deudor, quien puso la demanda deberá indemnizarle en cuantía que estime el tribunal, abonando en todo caso las costas judiciales que hayan ocasionado ese recurso.

¿CUÁNTO PUEDO TARDAR EN COBRAR LO QUE ME DEBEN SI NO ME PAGAN LA PENSIÓN?
A pesar de que se puede llegar a suponer que el cobro debiera ser inmediato, la realidad es bien distinta. Todo dependerá de la cantidad, de los bienes y derechos que disponga el deudor y de la agilidad del Juzgado.

Desde nuestro despacho Sopena i Associats, nunca nos aventuramos a estipular un tiempo dado que tramitamos asuntos en los que se cobra a los dos meses pero desgraciadamente y como anunciábamos al inicio, suelen ser procesos muy largos y tardarse mucho, incluso años en cobrar ni tan siquiera una parte.

Con ello no queremos disuadir a nadie a no poner la demanda, sino todo lo contrario, a ponerla cuanto antes y a realizar una seria averiguación de ser necesaria, de todo cuanto tiene nuestro deudor. Y como siempre nuestra principal recomendación es agotar cualquier vía de negociación.

Pueden consultar la legislación aplicable aquí.

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