Tengo derecho a la legítima? (I) Abogado de herencias

Tengo derecho a la legítima ? (I)

 Compartirán con nosotros que los temas hereditarios son siempre complicados y sumamente delicados, por las circunstancias familiares y el momento en los que debemos encararlos.

Desde Sopena i Associats, vamos a hablarles de la legítima y de quien puede solicitarla, así como de la determinación de la misma. Sin embargo, debemos advertirles que  al ser  éste un asunto  muy extenso y a fin de  no hacer de este Post una redacción farragosa, simplemente vamos a hacer una aproximación al mundo hereditario.

En Catalunya tenemos regulación propia, así que para la mayoría de los temas hereditarios vamos a basarnos en el Libro IV del Codi Civil Català.

¿Qué es la legítima?

Entendemos por legítima el derecho a obtener en la sucesión del causante (fallecido) un valor patrimonial (en dinero o bienes). Ésta puede atribuirse en base a diferentes títulos hereditarios: como heredero, como legatario, con atribución particular o donación, o de cualquier otra manera.

Lo importante será que si usted tiene derecho a legítima podrá percibirla por el título que sea.

¿Cuándo tengo derecho a legítima?

El derecho a percibir la legítima nace en el momento de la muerte del causante. Siempre que no se renuncie de manera expresa, pura y simple se presume que ha sido aceptada.

¿Cómo sé si tengo derecho a legítima?

Pues bien, según la legislación catalana, tienen derecho a legítima los hijos del causante a partes iguales, es decir, si su madre o padre han fallecido, en principio ustedes tendrían derecho a legítima a no ser que concurriesen algunas de las causas de extinción de la misma (de las cuales hablaremos en siguientes post pudiendo ser un ejemplo el desheredamiento).

Así mismo, también tienen derecho a heredar los nietos si su padre o madre (el que sería legitimario) ha fallecido, ha sido desheredado, ha sido declarado indigno o ausente.

Por otro lado, si el causante no tiene descendientes, son legitimarios los progenitores por mitades a no ser que los mismos hayan sido desheredados o declarados indignos. Si solamente ha sido desheredado o declarado indigno uno de los dos, la legítima le correspondería al otro.

¿ Qué me corresponde en concepto de legítima ?

Se entiende que la cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar lo siguiente:

  • Valor de los bienes de la herencia que tiene el causante en el momento de la muerte, deduciendo las deudas y los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración.
  • A lo anterior debemos añadir el valor de los bienes donados o alienados a título gratuito por el causante en los 10 años anteriores a su muerte.

** Donaciones imputables a la legítima. ¿Cómo calculamos su valor?

El valor de las donaciones imputables a la legítima son el que tenían en el momento de morir el causante con deducción de los gastos útiles costeadas por el donatario y el importe de los gastos extraordinarios  de conservación o reparación no causadas por su culpa que él haya sufragado.

Por el contrario, sí que se añadirá los deterioros que haya sufrido el bien por culpa del donatario y que puedan haber hecho disminuir el valor.

Si el donatario ha alienado los bienes (los ha vendido por ejemplo)  o se han perdido por su culpa, se añade el valor líquido que deberían haber tenido en el momento de la muerte del causante.

Legítima= (valor de los bienes – deudas – gastos enfermedad – gastos entierro/incineración) + (donaciones imputables a la legítima – gastos útiles y extraordinarios) / dividido entre 4.

El resultado anterior es la legítima total, que deberemos dividir por cuantos legitimarios existan.

La valoración de los bienes y lo que debe computarse o no en concepto de legítima, es en muchas ocasiones motivo de discusión judicial puesto que nos podemos encontrar con varios valores: el establecido en aceptación de herencia e inventario de bienes, el de los peritos de parte, y por último el del perito judicial; siendo que en última instancia quien va a decidir el valor de los mismos acaba siendo en muchas ocasiones el Juez de instancia competente.

EJEMPLO  PRÁCTICO:

Muere el causante dejando una masa hereditaria consistente en lo siguiente:

  • 1 pisos, valorado en 350.000€ al momento de morir
  • 1 plaza aparcamiento valorada en 20.000€ al momento de morir
  • 1 casa de pueblo valorada en 125.000€ al momento de morir
  • Dinero en la cartilla: 35.000€ al momento de morir
  • Deuda reconocida a un tercero: 215.000€

A fin de calcular la legítima de sus 4 hijos:

  • Gastos de entierro 3.600€
  • Donación líquida por valor de 150.000€ realizada por el causante en vida a un sobrino.

El total de la masa hereditaria son: 461.400€

Luego la estricta  legitima ascendería a 115.350€. Al ser 4 hijos les correspondería a cada uno de ellos la cantidad de  28.837€.

Post sobre, tengo derecho a la legítima.

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