Tengo derecho a la legítima ? (I)
Compartirán con nosotros que los temas hereditarios son siempre complicados y sumamente delicados, por las circunstancias familiares y el momento en los que debemos encararlos.
Desde Sopena i Associats, vamos a hablarles de la legítima y de quien puede solicitarla, así como de la determinación de la misma. Sin embargo, debemos advertirles que al ser éste un asunto muy extenso y a fin de no hacer de este Post una redacción farragosa, simplemente vamos a hacer una aproximación al mundo hereditario.
En Catalunya tenemos regulación propia, así que para la mayoría de los temas hereditarios vamos a basarnos en el Libro IV del Codi Civil Català.
¿Qué es la legítima?
Entendemos por legítima el derecho a obtener en la sucesión del causante (fallecido) un valor patrimonial (en dinero o bienes). Ésta puede atribuirse en base a diferentes títulos hereditarios: como heredero, como legatario, con atribución particular o donación, o de cualquier otra manera.
Lo importante será que si usted tiene derecho a legítima podrá percibirla por el título que sea.
¿Cuándo tengo derecho a legítima?
El derecho a percibir la legítima nace en el momento de la muerte del causante. Siempre que no se renuncie de manera expresa, pura y simple se presume que ha sido aceptada.
¿Cómo sé si tengo derecho a legítima?
Pues bien, según la legislación catalana, tienen derecho a legítima los hijos del causante a partes iguales, es decir, si su madre o padre han fallecido, en principio ustedes tendrían derecho a legítima a no ser que concurriesen algunas de las causas de extinción de la misma (de las cuales hablaremos en siguientes post pudiendo ser un ejemplo el desheredamiento).
Así mismo, también tienen derecho a heredar los nietos si su padre o madre (el que sería legitimario) ha fallecido, ha sido desheredado, ha sido declarado indigno o ausente.
Por otro lado, si el causante no tiene descendientes, son legitimarios los progenitores por mitades a no ser que los mismos hayan sido desheredados o declarados indignos. Si solamente ha sido desheredado o declarado indigno uno de los dos, la legítima le correspondería al otro.
¿ Qué me corresponde en concepto de legítima ?
Se entiende que la cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar lo siguiente:
- Valor de los bienes de la herencia que tiene el causante en el momento de la muerte, deduciendo las deudas y los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración.
- A lo anterior debemos añadir el valor de los bienes donados o alienados a título gratuito por el causante en los 10 años anteriores a su muerte.
** Donaciones imputables a la legítima. ¿Cómo calculamos su valor?
El valor de las donaciones imputables a la legítima son el que tenían en el momento de morir el causante con deducción de los gastos útiles costeadas por el donatario y el importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación no causadas por su culpa que él haya sufragado.
Por el contrario, sí que se añadirá los deterioros que haya sufrido el bien por culpa del donatario y que puedan haber hecho disminuir el valor.
Si el donatario ha alienado los bienes (los ha vendido por ejemplo) o se han perdido por su culpa, se añade el valor líquido que deberían haber tenido en el momento de la muerte del causante.
Legítima= (valor de los bienes – deudas – gastos enfermedad – gastos entierro/incineración) + (donaciones imputables a la legítima – gastos útiles y extraordinarios) / dividido entre 4.
El resultado anterior es la legítima total, que deberemos dividir por cuantos legitimarios existan.
La valoración de los bienes y lo que debe computarse o no en concepto de legítima, es en muchas ocasiones motivo de discusión judicial puesto que nos podemos encontrar con varios valores: el establecido en aceptación de herencia e inventario de bienes, el de los peritos de parte, y por último el del perito judicial; siendo que en última instancia quien va a decidir el valor de los mismos acaba siendo en muchas ocasiones el Juez de instancia competente.
EJEMPLO PRÁCTICO:
Muere el causante dejando una masa hereditaria consistente en lo siguiente:
- 1 pisos, valorado en 350.000€ al momento de morir
- 1 plaza aparcamiento valorada en 20.000€ al momento de morir
- 1 casa de pueblo valorada en 125.000€ al momento de morir
- Dinero en la cartilla: 35.000€ al momento de morir
- Deuda reconocida a un tercero: 215.000€
A fin de calcular la legítima de sus 4 hijos:
- Gastos de entierro 3.600€
- Donación líquida por valor de 150.000€ realizada por el causante en vida a un sobrino.
El total de la masa hereditaria son: 461.400€
Luego la estricta legitima ascendería a 115.350€. Al ser 4 hijos les correspondería a cada uno de ellos la cantidad de 28.837€.
Post sobre, tengo derecho a la legítima.