Con la ley de Segunda Oportunidad se intenta dar solución a aquellas personas, cuando actuando tanto como particulares, autónomos o empresarios, no pueden hacer frente al pago de sus deudas, presentan una situación de impagados con proveedores, préstamos, hipoteca, tarjetas de crédito, alquileres, Seguridad Social o Hacienda.
Para darles una solución extrajudicial a esta situación de insolvencia, mediante la mediación se presenta una propuesta de acuerdo; y de no conseguirse, se presenta ante el Juzgado concurso de acreedores de persona física.
La ley prevé distintas soluciones para los afectados como acordar una quita de la deuda y pagos aplazados, condonación de deudas, liberación de pagos de pagos, paralización inmediata de los intereses sobre el total de la deuda, excepto en los préstamos con garantía hipotecaria, paralización de ejecuciones y embargos, levantamiento de embargos que recaigan en vehículos y viviendas y así poder vender dichos bienes para obtener unos ingresos para la unidad familiar y como última medida la posibilidad de exonerar los pagos de las deudas.
El proceso como se instrumentaliza la causa es largo y complicado, tiene diferentes fases:
- Confirmar los requisitos que exige la Ley.
- Solicitud al Notario o Registrador.
- Firmar acta para el inicio del proceso.
- Nombramiento de mediador concursal por parte del Notario o Registrador.
- Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a acreedores.
- Reunión de acreedores y posible acuerdo extrajudicial.
- En caso de NO ACUERDO: Acudir al Juzgado para presentar Concurso consecutivo.
- Nombramiento de administrador concursal y notificación a acreedores.
- Plan de liquidación o solicitud de exoneración del pago de las deudas.
Véase Ley de Segunda oportunidad:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf
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