¿PUEDEN LOS PADRES NO LLEVAR A ESCUELA A SUS HIJOS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA?

En estos momentos en los que estamos viviendo una gran crisis sanitaria, ¿Cuántos padres nos habremos planteado no llevar a nuestros hijos a escuela para evitar un posible riesgo de contagio? ¡¡Posiblemente muchos!!

La realidad es que el legislador nos da la respuesta. 

El articulo 226 CP castiga al que deja de cumplir con los derechos y deberes familiares inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su modalidad de abandono de familia, y por delito de desobediencia previsto en el artículo 556.1 CP al que no lleve a sus hijos menores a la escuela. En España no está permitida legalmente la escolarización domiciliaria y es obligatoria para todos los menores entre 6 y 16 años de edad. No llevar al centro escolar a nuestros menores podría constituir un delito de abandono de familia.

Desde la Conselleria de Educación se activaron diferentes protocolos por absentismo escolar, debiendo, obligatoriamente, notificar dicho extremo a los progenitores por la infracción que pudieran estar cometiendo. El centro escolar ante estas situaciones debe comunicar la falta reiterada de los estudiantes a Serveis Socials, lo que dará inicio a la apertura de las correspondientes diligencias y estudio del caso. 

El desconcierto provocado por la crisis sanitaria ha llegado incluso a la jurisdicción penal. La pandemia ha hecho que en este último año nos cuestionemos toda una serie de actividades, facetas, de relaciones sociales de las que nunca antes se nos había ocurrido.  Cuestionarnos el hecho de no llevar a los hijos a escuela, sabiendo que podemos incurrir en un delito penal, prevaldría por encima de un posible riesgo en la salud de los miembros de la unidad familiar, más cuando el riesgo de contagio comportaría consecuencias graves. ¿Sería éste, argumento suficiente para no llevar a los niños a escuela?

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