SITUACIÓN DE INSOLVENCIA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Ley Concursal obliga a las empresas que se encuentren en estado de insolvencia a solicitar el concurso de acreedores, es decir, aquellas empresas que no puedan hacer frente de forma regular a sus obligaciones de pago, han de instar en el plazo de dos meses, desde que tengan conocimiento de dicha problemática, la solicitud de concurso de acreedores.

Para la determinación de la situación de insolvencia de la empresa debemos revisar varios parámetros. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital fija como causa de disolución de una sociedad, la existencia de perdidas cuando éstas dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Hemos de entender como patrimonio neto, la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducido todo el pasivo, de acuerdo al artículo 36 del Código de Comercio.

La insolvencia equivale a una autentica incapacidad para cumplir de forma regular con las obligaciones exigibles de pago. Así, en el artículo 2 de la Ley Concursal se enumeran los presupuestos objetivos de hechos relevantes para definir la insolvencia de una sociedad:

  • Existencia de una declaración judicial o administrativa previa de insolvencia del deudor, siempre que sea firma. 
  • Existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres suficientes para el pago.
  • Existencia de embargos para ejecuciones en curso que afecten al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles en los últimos tres meses a la solicitud de concurso, de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos recaudatorios conjuntos por el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a trabajadores y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o liquidación precipitada o ruinosa de los bienes del deudor. 

Es imprescindible ver si la insolvencia es actual o inminente. De conformidad al artículo 2.3 de la Ley Concursal, se encontrará en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir con regularidad y puntualmente sus obligaciones exigibles. Será necesario descartar si la sociedad se encuentra en una causa de disolución por desequilibrio contable pero que en cambio si puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, no estando, por tanto, en situación de insolvencia. O bien, por contrario, que exista una situación en el que el balance si esté equilibrado pero la compañía se encuentre en situación de insolvencia por falta de liquidez.

Asimismo, deberemos estudiar si la insolvencia es provisional o definitiva. Dependiendo del caso, se deberán realizar diferentes ajustes encaminados a reducir los gastos, o bien, encontrar nuevas fuentes de ingresos.

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