LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

El acuerdo extrajudicial de pagos: una posible solución para personas físicas

Desde el año 2015 hasta la fecha, esta institución ha tenido poco desarrollo ya que para el acreedor los acuerdos de pago extrajudiciales propuestos por el deudor difícilmente podían conseguir los quorum necesarios y ser poco viables,  y para el deudor acceder directamente a la exoneración de las deudas, consecución algo compleja y quizás no utilizada debidamente. 

Sin embargo, ante esta nueva crisis que asola nuestro país, esta figura sí tiene sentido hoy en día, debido a que muchas personas físicas que hasta ahora no se encontraban en situación de insolvencia, desgraciadamente van a estarlo. Por tanto, esas personas pueden acogerse a tiempo a este acuerdo extrajudicial para proponer quitas y esperas razonables para los acreedores y poder optar así a una mejor solución ante la liquidación.

EN QUE CONSISTE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Esta figura, regulada en los Artículos 631 y ss de la Ley Concursal (Ley 1 /2020, de 5 de Mayo), se trata de un mecanismo de la segunda oportunidad que permite reunir a los acreedores para llegar a un acuerdo con el fin de renovar la deuda con quitas y esperas.

Algo importante a destacar, es que el acuerdo extrajudicial de pagos no afecta al crédito público (es decir Hacienda y Seguridad Social no quedarían vinculadas)y que las garantías reales pueden quedar afectadas.

Respecto del crédito público deberá de solicitarse su fraccionamiento y aplazamiento de conformidad con los Arts 655 y 658 de la Ley Concursal, y serán aquellas que a la fecha de nombramiento del Mediador Concursal, se encontraren pendientes de ingreso, salvo que el deudor pudiera pagarlas en el plazo establecido en la legislación competente.  

No obstante, uno de los efectos importantes prevista en el Art. 583 de La Ley Concursal(LC)  es la paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales mientras tienen lugar las negociaciones.

Para tramitar dicho acuerdo extrajudicial de pagos, en principio el deudor persona física no empresario , deberá solicitar al Notario que por turno corresponda el nombramiento de mediador concursal, siendo requisito  la presentación de un formulario previsto en la ORDEN JUS 2831/2015 a la Notaría de su domicilio, ya que si es profesional (autónomo), se solicita al Registro Mercantil, caso de que el Notario compruebe que se cumplen los requisitos del Art. 231 de la Ley Concursal, se comunica a los organismos públicos que esa persona se encuentra en un acuerdo extrajudicial de pagos y se nombrará un mediador concursal.

EN OTRA PALABRAS:

  • Si las deudas le superan, intente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Estudiaremos su documentación de forma inmediata.
  • Realizaremos los pasos ante Notario y con el Mediador  Concursal que le designen
  • Conseguiremos la mayoría necesaria de entre sus acreedores para conseguir una importante rebaja de todas sus deudas y un plan de pagos muy asequible.
  • Fraccionaremos Nuestra Factura en varios pagos.

Desde Sopena i Associats, Abogados en Mataró, le ayudaremos a superar esta crisis económica que a todos afecta.

No espere más tiempo ni espere a tener interpuestas las demandas judiciales en su contra. Contacten con nuestro despacho.

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