¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?

En el post de hoy te explicamos la pregunta que todos se hacen. ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?

Hay que distinguir entre los Ertes por fuerza mayor a causa del Covid-19 y los Ertes por causas objetivas, que comprende despidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

En los Ertes por causas objetivas hay menos restricciones para despedir, siempre y cuando el empresario acredite las causas que alega ante la Autoridad Laboral. 

La empresa, en el segundo caso, tiene la obligación, como medida excepcional, mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación del trabajador; mientras que los Ertes por causas objetivas,  no cuentan con la protección de dicho mantenimiento del empleo durante los mencionados siguientes seis meses. 

Sin embargo, en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se introdujo una excepción a “esta regla de mantenimiento del empleo” por la que se da la opción a poder despedir sin consecuencias para las empresas que están inmersas en un ERTE por fuerza mayor; y es cuando éstas corran el riesgo de declararse en concurso de acreedores. 

Los Expedientes de Regulación de Empleo, a diferencia de los Ertes, son un despido y no una suspensión y los motivos por los que se puede iniciar un ERE han de ser cuestiones económicas, técnicas, organizativas y de producción. La diferencia de estas figuras recae en la temporalidad. Si el empresario iniciara un ERE en el plazo inferior a los 6 meses a la finalización del Erte, incurriría en el incumplimiento del mantenimiento del empleo. 

Aquellas empresas que se acogen a un Erte por fuerza mayor y están en riesgo de concurso y las empresas que aplican un Erte por causas objetivas pueden valerse del despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción. En estos despidos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 

Si la empresa se ha acogido a un Erte de fuerza mayor y no está en riesgo de concurso, y despide al trabajador, éste puede reclamar que se declare el despido como improcedente, teniendo el derecho a percibir una indemnización de 33 de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. 

Para iniciar la reclamación por despido, en la fase inicial, el afectado debe interponer ante el CEMAC papelea de conciliación,  en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo firme el despido, tal y como hablamos en nuestro post cuyo enlace es el siguiente:    

En el supuesto de que la empresa no acudiese al acto de conciliación o no se llegase a un acuerdo, es cuando se deberá interponer una demanda ante los Juzgado de lo Social. 

Si existieran causas disciplinarias, el empresario puede despedir por este cauce legal, dado que la causa es ajena a la que origina el Erte, y así evitar comprometer, tanto, la viabilidad de la empresa  como reducir su capacidad organizativa. 

A día de hoy, los Ertes y la protección por desempleo se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020. Con este acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios, los trabajadores que se encuentren en Erte por fuerza mayor seguirán cobrando la prestación especial, sin consumirle paro y contando con las mismas cotizaciones a la Seguridad Social. 

Asimismo, se han prorrogado los Ertes por causa objetiva con la protección por desempleo especial. Para este supuesto, lo que convendrá es estar al tanto de cuál es la fecha que tiene definida la empresa como finalización del Erte por causas objetivas, que a diferencia de los Ertes por fuerza mayor, no hay una fecha única prevista para la finalización, sino que dependerá de la que haya establecido la empresa en su expediente concreto negociado con los trabajadores. 

Ante cualquier aclaración o si LE HAN DESPEDIDO, llámenos, estudiaremos su caso sin compromiso. Le ayudaremos con su pregunta ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO EN ERTE?.

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