SUSTITUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Nuestro Código penal regula la sustitución de la pena por expulsión del territorio español en el caso de extranjeros no residentes LEGALMENTE en España.

Así, cuando un extranjero ilegal es condenado a una pena privativa de libertad inferior a 6 AÑOS, ésta se puede sustituir por la expulsión del territorio español, siempre y cuando el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, no aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

¿Cuáles son las consecuencias de la expulsión?

Pues bien, por un lado, cuando un extranjero no residente legalmente comete un delito y es expulsado, éste no puede regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de la expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del condenado.

Por otro lado, la sustitución de la pena por expulsión del territorio español, comportará que cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España, SE ARCHIVE.

¿Qué circunstancias personales pueden tenerse en cuenta?

Tanto el Tribunal de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, están de acuerdo y  entienden que para que se salvaguarden los derechos fundamentales superiores, debe incluirse un estudio de las concretas circunstancias del penado, arraigo y situación familiar para lo que es imprescindible la audiencia del penado y que la expulsión esté motivada por el juez.

¿Qué pasa si el extranjero regresa a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente?

Deberá cumplir las penas que fueron sustituidas. No obstante, si es sorprendido en la frontera será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

¿Cuándo puede dictarse la sustitución de la pena por expulsión del territorio español?

La sustitución de la pena por expulsión del territorio español, puede acordarse en Sentencia o durante su ejecución. Es decir, bien puede desde un inicio ser expulsado, bien  puede ser que el extranjero ya esté cumpliendo la pena privativa de libertad y para el caso de que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, dicten entonces la expulsión del territorio.

¿Qué pasa si cuando se acuerda la expulsión el extranjero no se encuentra o no queda privado de libertad?

Una vez acordada la sustitución de la pena por expulsión del territorio español, el tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, (CIEs).

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