EJEMPLO PRÁCTICO DE CONVENIO REGULADOR SENCILLO

EJEMPLO PRÁCTICO DE CONVENIO REGULADOR SENCILLO.

Siguiendo la línea de nuestros últimos posts (bajo nuestra experiencia como abogado de divorcios en Barcelona), concretamente el relativo a custodia compartida véase https://www.sopenaiassociats.com/abogados-de-divorcio-barcelona/ les presentamos un ejemplo práctico de Divorcio de Mutuo Acuerdo que refleja precisamente uno de los tipos de Custodia Compartida. Sopena & Associats, Abogado de divorcios.

Supuesto de hecho:

  • Existencia de un hijo
  • Custodia compartida
  • Vivienda de alquiler
  • Sin bienes

*Los datos personales y de filiación son ficticios.

En Mataró, a 2 de Junio de 2015

REUNIDOS

De una parte, Doña VIRGINIA MOLINA GARCIA, mayor de edad, provista de DNI 3000000F y domicilio en Barcelona, en la Calle Corcega 13
Y de otra, Don CARLOS ESTEVEZ LOPEZ, mayor de edad, provisto de DNI 4600000M y domicilio en Barcelona, en la calle Serdenya 54 3.

Ambos en su propio nombre y derecho, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse, y en especial para el otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio Regulador, y a tal efecto

MANIFIESTAN

  1. Que contrajeron matrimonio civil en Barcelona el día 9 de febrero de 2001.
  2. Que de dicha unión es fruto un hijo, Jordi nacido el día 12.1.09 por lo que cuentan en la actualidad con 6 años de edad.
  3. Que el último domicilio familiar se halla sito en Barcelona, en la calle Aragón 300.
  4. Que por circunstancias que no son necesarias explicar en el presente documento, los cónyuges deciden cesar su vida en común y proceden a solicitar las disolución del matrimonio por divorcio de común acuerdo, al amparo del art. 81 del Código Civil, relevándose mutuamente de las obligaciones que les impone el 86 del código Civil, y demás concordantes de la Llei 25/2010, del 29 de juliol, del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la familia, quedando revocados cuantos consentimientos y poderes se hubieran otorgado, cesando desde este otorgamiento la presunción de vida en común, dándose de ahora y para el futuro plena libertad e independencia de vida.

PACTOS

I.- DE LA SEPARACIÓN

PRIMERO.- Por el presente convenio los comparecientes declaran que ya no existe convivencia entre ellos.

Así mismo por medio del presente acto, los comparecientes se comprometen a no inmiscuirse en la vida del otro y se dan entera libertad para establecer su domicilio en donde estimen conveniente siempre y cuando ello no suponga un cambio que pueda dificultar el régimen de custodia pactado, en cuyo caso sería necesaria la autorización expresa del otro progenitor.

En todo caso y para dar cumplimiento a lo pactado en este convenio en general, y en particular en lo relativo a sus hijos comunes, ambas partes establecen la recíproca obligación de comunicarse y con antelación, cualquier cambio de domicilio y de teléfono si lo hubiere.

II.- LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DEL PLAN DE PARENTALIDAD

PRIMERO.- La patria potestad será ejercitada por el padre y la madre, tal como dispone el artículo 156 del Código Civil, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al hijo menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio del mismo.

SEGUNDO.- La guarda y custodia del hijo será ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, por lo que el menor vivirá de forma habitual en ambas residencias, según lo acordado en párrafos posteriores.

TERCERO.- El Régimen de convivencia y estancias del menor con sus progenitores se llevará a cabo de la siguiente forma, en caso de no mediar acuerdo entre ellos:

a) Régimen ordinario:

El hijo residirá los lunes y los martes con la madre y los miércoles y los jueves con el padre, por lo que cuando les corresponda residir con la madre éste permanecerá en el domicilio materno y cuando le corresponda residir con el padre éste permanecerá en el domicilio paterno, citados en el encabezamiento de este documento.

Los fines de semana se alternaran entre ambos progenitores de manera que una semana el menor estará con la madre desde la salida de la escuela el viernes hasta la entrada a la escuela el miércoles y el padre desde el miércoles hasta la entrada a la escuela el viernes y la siguiente semana el menor estará con la madre desde el lunes hasta la entrada a la escuela el miércoles y el padre desde el miércoles hasta la entrada a la escuela el lunes.

Los fines de semana el progenitor con el que se encuentre el pequeño, deberá preocuparse de llevarle a las actividades extraescolares que éste realice.

El padre y la madre podrán comunicarse con su hijo de manera amplia y libre por teléfono o cualquier otro medio telemático o epistolar siempre y cuando sea dentro de un horario razonable. Así mismo de no poder ocuparse personalmente del menor, cada progenitor podrá escoger las personas adecuadas para su cuidado.

En los “puentes”, corresponderá estar en compañía del menor aquel progenitor que le tuviera durante aquel periodo de días al que se añadan avanzándose o postergándose la entrega del mismo hasta el día correspondiente.

b) Régimen vacacional:

En cuanto a las vacaciones de Navidad, éstas serán divididas por mitad: la primera mitad comprenderá des del último día de clase a la salida de la escuela hasta las 19h del 30 de diciembre y la segunda mitad des de ese día y hora hasta la entrada a la escuela el primer día lectivo.

En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo y en los años impares corresponderá el primer periodo al padre y el segundo a la madre, ello sin perjuicio de que ambas partes lleguen a un acuerdo distinto.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, el menor permanecerá con un progenitor cada año alternativamente. De manera que en los años impares corresponderá tenerle a la madre y en los años pares al padre, sin perjuicio de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo distinto.

Respecto a los periodos vacacionales estivales éstas se computaran únicamente en función de los meses de Agosto y Setiembre, de manera que se dividirán en dos periodos: el primer periodo desde las 19h del día 31 de julio a las 10h del día 16 de agosto y la primera mitad de los días vacacionales de setiembre y el segundo periodo desde las 10h del 16 de agosto a las 10h del día 1 de setiembre y la segunda mitad de los días vacacionales de setiembre.

Corresponderá al madre el primer periodo y al padre el segundo periodo en años pares y viceversa en años impares.

En todo caso:

Durante la totalidad de los períodos vacacionales se suspenderá el régimen ordinario de custodia compartida, retomándose, a su finalización, el orden de fin de semana de conformidad con el cómputo que traía antes de iniciarse el correspondiente régimen vacacional.

En caso de enfermedad o ingreso o internamiento en centro hospitalario o asistencial del menor , ambos progenitores podrán visitarle sin otras limitaciones que las que pueda imponer expresamente la dirección facultativa que le atienda.

Ambos progenitores se obligan en el cumplimiento del régimen de visitas y estancias estipuladas a convivir directamente con el menor de forma inmediata, así como a comunicar el lugar de residencia o estancia del niño durante los mencionados períodos, a fin de que el otro progenitor pueda ejercer convenientemente los derechos de comunicación epistolar y telefónica.

Relaciones con otros familiares:

Los comparecientes manifiestan su conformidad y ánimo de colaboración para fomentar el contacto del menor con sus abuelos paternos y maternos así como con sus tíos, primos y demás familiares. Aceptándose que en caso necesario estos familiares puedan ayudar en funciones de recogida del niño y cuidado del mismo.

Tipo de educación del menor.

El niño acude en la actualidad a la escuela Maristas.

Por decisión común podrán los padres cambiar de orientación o de escuela si ambos de mutuo acuerdo manifestado por escrito deciden hacerlo priorizando siempre el interés superior de su hijo.

Cualquier problema relacionado con el colegio académico o de comportamiento que fuera comunicado a uno sólo de los progenitores será comunicado por éste al otro de la forma más inmediata posible.

Actividades extraescolares.

Las actividades extraescolares deberán ser decididas de común acuerdo y por escrito por ambos progenitores y por lo tanto el pago de las mismas será abonado por mitad al momento de su devengo.

Acontecimientos especiales

Se acuerda que en aquellas ocasiones especiales señaladas en la familia de origen de cada progenitor y de la de sus parejas, padres, abuelos y tíos, como pueden ser enlaces matrimoniales, aniversarios, comuniones etc. se permitirá que el niño pueda acudir por parte del progenitor con el que se hallen en ese momento, avisando con antelación suficiente y siempre que ello sea posible.

Deber de información

La información sobre la educación del niño: reuniones, de padres, calificaciones escolares, festividades que se celebren en la escuela, reuniones con tutores etc. se facilitará entre los comparecientes a través de teléfono, y de haber problemas de comunicación entre la pareja a través de correo electrónico, a las direcciones que ya conocen y advirtiendo además a la escuela ambos padres de su condición de divorciados y facilitando las direcciones de ambos progenitores, teléfonos, correos electrónicos etc… para mayor fluidez en el acontecer escolar.

La información sobre la salud, revisiones de pediatra, vacunación etc. también se llevará a cabo a través de teléfono, y de haber problemas de comunicación entre la pareja a través de correo electrónico, por aquel de los progenitores que considere o tenga noticia o haya observado que existe alguna eventualidad sanitaria a revisar o a atender y a fin y efecto de que ambos estén al día sobre la salud de su hijo y le puedan atender debidamente cuando con ellos estén.

Solución de diferencias

Ambas partes podrán modificar de mutuo acuerdo el régimen ordinario y de estancias establecido en atención a sus intereses o al de su hijo. Es importante destacar que únicamente deben acudir taxativamente a lo aquí convenido, en el caso de conflicto. Y de no poder solucionar las eventuales diferencias que este plan pudiese provocar, ambos progenitores acuerdan el recurso a la mediación familiar para que ayude a establecer soluciones ante un determinado asunto. Se pagará por mitad los gastos del mediador.

III. De la pensión de Alimentos

CUARTO.- Cada progenitor se hará cargo en exclusiva de la manutención, alimento y vestido del hijo mientras esté en su compañía.
Los gastos ordinarios a día de hoy ascienden a 260€ e incluyen la guardería, escuela, comedores y extraescolares. Cada progenitor deberá realizar un ingreso de la mitad la primera semana de cada mes a la cuenta común que tienen destinada a tal efecto. Cada inicio de curso escolar las partes adaptaran las cantidades.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores al momento de su devengo mediante ingreso en cuenta bancaria o mediante efectivo al progenitor que hubiese avanzado el pago, teniendo en cuenta que tendrán consideración de gastos extraordinarios según el presente acuerdo de las partes, únicamente los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua suscrita por los padres, tales como ortodoncia, plantillas, oftalmología así como los gastos extraescolares tales como clases de refuerzo recomendados por el centro escolar, campamentos, colonias y actividades extraescolares. De no ponerse de acuerdo en las actividades extraescolares a desarrollar irán a cuenta y cargo del progenitor que lo decida, siempre y cuando no afecte al horario en que el niño deba estar con el otro progenitor, a no ser que medie acuerdo sobre este extremo por escrito.

IV. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y DEL CORRESPONDIENTE

AJUAR.

QUINTO.- Dado que la vivienda que fue familiar era alquilada y dado que ambos ya han establecido su domicilio por separado, no procede establecer nada al respecto.

V.- LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES COMUNES

SEXTO.- Dado que en la actualidad no disponen de bienes en común, no procede establecer nada al respecto.

VI. DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA Y LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DEL TRABAJO.

SEPTIMO.- Habida cuenta su posición personal y económica actual y durante la convivencia, ambas partes acuerdan no establecer, por no tener cabida, ni la prestación compensatoria prevista en el art.233-14 del Codi Civil de Catalunya ni la compensación por trabajo regulada en el art. 232-5 del mismo texto legal ni cualquier otra

VII. TRAMITACIÓN.

Ambas partes se comprometen a instar la correspondiente demanda judicial de separación/divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro, y a ratificar el presente Convenio Regulador, cuando les sea requerido por el Juzgado competente.

Ambas partes se comprometen también a satisfacer por mitad los gastos de procurador y abogado que generen las actuaciones judiciales señaladas en el pacto anterior.

Enterados del significado jurídico y económico del presente documento, y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, después de haberlo leído por sí cada uno de ellos, en la ciudad y fecha mencionadas en el encabezamiento.

Virginia Molina                                        Carlos Estévez

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