Cuando una pareja con hijos decide poner fin a su relación son muchas las controversias que deben abordarse, tales como la patria potestad, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar.
Pero de entre todas estas cuestiones, la que más preocupa, incrementada por su vertiente emocional, y la que más se debe proteger es la de establecer un régimen de visitas, en la que los hijos se vean lo menos perjudicados posible. Tras un primer momento donde aflora un sentimiento de culpabilidad, que parece irreparable, hay que encontrar la fórmula de cómo se relacionarán los progenitores con sus hijos tras la ruptura.
En la última década hemos visto como los Tribunales han ido cambiando paulatinamente, su criterio respecto a la custodia de los hijos. De cuando los niños permanecían bajo la custodia de uno de los padres, principalmente, con la madre y el otro progenitor podía tenerlos en su compañía ciertos días a la semana, en horario restringido y los fines de semana alternos, por un régimen de custodia compartida, ya que lo primordial es el interés de los hijos.
Regímenes progresivos
Aunque no hay un criterio uniforme, el régimen de visitas en bebes lactantes dada la dependencia, respecto de la madre, los juzgados no determinan acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio.
Aunque para fomentar el vínculo paterno-filial se establecen periodos de estancias, más o menos largas, pero, sobre todo, frecuentes.
Progresivamente, se irán graduando las visitas conforme el menor vaya creciendo hasta incluir la pernocta, el fin de semana completo, y finalmente una custodia compartida.
Para los menores de corta edad, la jurisprudencia tampoco es unánime.
Sí que es cierto que los juzgados se inclinan a acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio, cada vez a edades más tempranas, pero no es hasta alcanzar la edad de tres años cuando empiezan a aplicar un régimen amplio de visitas o directamente, una custodia compartida.
. Debemos entender como régimen de visitas ordinario aquel donde los menores, pasan con el progenitor no custodio, una o dos tardes a la semana juntos, fines de semana alternos de viernes a lunes y mitad de períodos vacacionales.
Cuando existan hijos menores adolescentes, es decir, aquellos que alcancen la edad de 14 años, y expresen su voluntad de reducir o no pasar temporadas que debiese con el progenitor no custodio, siempre y cuando demuestren un grado mínimo de madurez, el juez escuchara el sus razones y tras valorar cada situación de forma muy individualizada, decidirá si esas razones tienen o no, la entidad suficiente para modificar la custodia.
Si las razones son convincentes, podrá acordar la reducción en el régimen de visitas que estime conveniente.
Si sospecha que los hijos puedan estar siendo presionados, lo mas lógico, aunque no lo más habitual, debería ser derivar a la familia a los profesionales del EATAF a fin de que, tras el oportuno seguimiento, emitan un informe sobre la opinión que tienen respecto del ejercicio de la guarda y custodia.
Si finalmente se descubre que uno de los progenitores está influenciando en sus hijos en contra del otro, podría el juez incluso otorgarle la guarda y custodia al progenitor que no la ostente.
En cualquier caso, sea cual sea la edad, y salvo graves excepciones, lo idóneo es que tanto la madre como el padre estén presentes en la vida de sus hijos.
Consultar posibles regímenes de visitas en https://www.sopenaiassociats.com/regimen-de-visitas-de-los-hijos-segun-su-edad/