REGIMEN DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Una consecuencia más, resultado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, es la alteración de las custodias y regímenes de visitas respecto de los hijos de padres separados o divorciados. 

Tras varios pronunciamientos judiciales contradictorios, el Consejo General del Poder Judicial acordó que, durante el estado de alarma, como norma general, deben mantenerse los regímenes de visitas y estancias de los hijos, así como las custodias compartidas, acordadas en los procedimientos de familia. Y ello porque esta situación no es excusa para incumplir las resoluciones judiciales.

Si bien, el CGPJ recalcó que los jueces deberán considerar, caso por caso, la conveniencia de una posible modificación, alteración o suspensión de los mismos y en los supuestos de conflicto o incumplimiento, le corresponderá al Juez adoptar una decisión para garantizar la salud y el bienestar de los hijos, de los progenitores y de la salud pública, en general. 

Ahora bien, el denominador común de las muchas opinioes al respecto, es que se debía aplicar el sentido común, renegociar de mutuo acuerdo los tiempos con nuestros hijos y fomentar el diálogo en beneficio de los menores.

 A lo que no debemos entrar, es un espiral de incumplimientos pues supondría el quebrantamiento del régimen de visitas determinado judicialmente, con las consecuencias legalmente previstas.

Pero la práctica ha sido y sigue siendo muy distinta.

Son numerosas las consultas desesperadas de progenitores que nos han llamado porque el otro, de forma unilateral ha decidido que el/los hijo/s iba a estar mejor con él, privando de forma voluntaria y reiterada que el padre o la madre cualquier contacto con sus hijos. Esto es, HAN INCUMPLIDO LA SENTENCIA JUDICIAL que regulaba los efectos de su separación o divorcio.

Claro está que al estar los Juzgados atendiendo únicamente a casos urgentes se han aprovechado para a través de sus hijos hacer daño a su ex pareja. Así de simple.

Y no puede existir otra razón, porque aplicando como decíamos el sentido común, si ambos progenitores se encuentran en las mismas condiciones y toman ambos,  todas las medidas preventivas, nada impedía ni impide el contacto de los hijos con sus padres por igual.

Otra cosa es si uno de los dos progenitores está expuesto mas que el otro al riesgo a contraer el COVID-19, o que uno de los dos haya contraído la enfermedad. Entonces SÍ es justificado que los hijos permanezcan  con aquél que menos riesgo represente para los mismo.

La discusión sobre si el pretexto del incumplimiento del régimen era o no justificado se dirimirá en un proceso posterior. 

Y, muy probablemente,  con la avalancha que esperamos de demandas o denuncias en tal sentido, una vez más,  quienes usan a los niños para su propio beneficio y en contra del otro,  saldrán impunes de tan reprochable actuación.

La patria potestad la ostentan ambos padres. Las decisiones por lo tanto,  que afecten directa o indirectamente a los intereses del menor, deben ser tomadas de forma conjunta. 

Y en caso de desacuerdo, debería haberse aplicado lo establecido en resolución judicial.

Lo contrario es un incumplimiento que debe ser juzgado y condenado de una manera u de otra. 

Nuestro despacho, integrado por profesionales especializados en Derecho de Familia, les asesorará, en todo momento, sobre cualquier duda o cuestión que pueda surgir ante acontecimientos tales como los descritos.

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