NULIDAD DE MATRIMONIO, DIVORCIO O SEPARACIÓN, SUS MEDIDAS PROVISIONALES

NULIDAD DE MATRIMONIO, DIVORCIO O SEPARACIÓN. Sopena, especialistas en Divorcio Mataró y Barcelona.

En sopena & Associats, somos expertos como despacho de Divorcio Mataró y Barcelona. Sabemos que no es una situación sencilla y que existen muchas preguntas, por eso mismo, os escribimos este post para intentar aclarar algunas de ellas. Hoy os hablaremos sobre la NULIDAD DE MATRIMONIO.

Las medidas provisionales en nulidad de matrimonio, divorcio o separación son aquellas que pueden solicitar los cónyuges para que con anterioridad a la resolución  del procedimiento principal puedan regularse una serie de cuestiones de manera PROVISIONAL a fin de obtener una resolución rápida (la Ley marca 30 días) puesto que el pleito principal suele ser mucho más largo (a veces más de un año). A fin de evitar mayores conflictos sobre todo por cuanto se refiere a la convivencia y consecuentemente el uso de la vivienda familiar, en según qué casos es aconsejable instar dicho procedimiento; a continuación os le explicamos bajo nuestra experiencia en Divorcio Mataró y Barcelona.

Las medidas provisionales pueden ser previas a la demanda o coetáneas. Dependiendo de cada caso en concreto recomendaremos unas u otras.

Para poner algún ejemplo, imaginemos el caso de una pareja que se separa y que han tenido un bebé recientemente:

1)        La madre no deja que el padre visite al pequeño y el padre ya se ha marchado del domicilio. En este caso el padre podría solicitar unas mediadas provisionales previas a la demanda o de forma coetánea para obligar a la madre a cumplir  un régimen de visitas del menor con el padre.

2)       O al revés, un padre que nacido el bebé desaparece y no paga ningún tipo de pensión de alimentos ni quiere hacerse cargo del mismo. En este caso la madre podría solicitar que se obligue al padre a que cumpla con sus responsabilidades parentales provisionales en tanto en cuanto no se resuelva el pleito principal.

Ambos son ejemplos claros de la absoluta necesidad de solicitar unas medidas provisionales puesto que de no hacerlo puede que hasta al cabo de 1 año – 1 año y medio no haya resolución y que el padre sea un total desconocido para el niño, lo cual va totalmente en contra el interés del menor o que la madre deba asumir todos los costes de su manutención y sustento. Además de los constantes conflictos que se generan por la falta de claridad y la dificultad en ponerse de acuerdo.

Según el Código Civil de Cataluña, en medidas provisionales podemos regular lo siguiente:

a)       Determinar cómo los hijos deben convivir con los padres y deben relacionarse con el que no ostente su guarda y custodia. Así mismo excepcionalmente y en casos muy extremos en los que los progenitores no son capaces de hacerse cargo de los menores (por ejemplo, una pareja de toxicómanos) los jueces podrían encomendar la guarda de los niños a los abuelos u otros parientes o instituciones, suspendiendo la potestad parental.

b)      Establecer las relaciones personales de los hijos con sus hermanos si no viven en el mismo hogar.

c)       Pensión de alimentos.

d)      Asignación del uso de la vivienda familiar.

e)       Régimen de tenencia y administración de bienes.

f)        Las medidas necesarias para evitar desplazamientos o retención ilícita de los hijos.

g)       Medidas en caso de violencia familiar o machista.

Dichas medidas, como decíamos pueden solicitarse de manera previa a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez solicitadas en forma de demanda, el Secretario judicial deberá citar a los cónyuges a una comparecencia para intentar llegar a un acuerdo dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la misma (sin embargo a la práctica suelen pasar más días, incluso algunos meses, dependiendo del Juzgado al que le corresponda). Si no fuera posible el acuerdo, el tribunal será quien resolverá mediante auto, contra el que no cabrá recurso. A continuación, y para que dichas medidas sean  válidas deberá presentarse la demanda principal de nulidad, divorcio o separación en el plazo máximo de 30 días desde que dictare Resolución.

Así mismo, las medidas pueden presentarse junto con la demanda principal de divorcio o con la contestación a la demanda. En el primero de los casos también se convocará a los cónyuges a una comparecencia, antes de la del juicio principal; en el segundo, si el juicio principal no se pudiera celebrar en los 10 días siguientes, se convocará a las partes a una comparecencia para resolverlo.

Cabe destacar muy a nuestro pesar, que en muchos partidos judiciales, aún interponiendo este proceso, en muchas ocasiones los Juzgados  por cuestiones de agenda, señalan el Juicio tan tarde que, si se han presentado de manera conjunta junto a la demanda,   finalmente puede llegar a coincidir con la celebración del Juicio de pleito principal,  sin que tenga demasiado sentido su petición provisional, lo cual encrudece aun más si cabe la situación.

Imaginemos que un padre entabla esta acción judicial en setiembre y por cuestiones de agenda ve pospuesta su Vista de Medidas hasta por ejemplo el mes de marzo. ¿Qué sentido tiene no haber interpuesto la demanda de separación principal  desde un inicio? Esto es, ese padre tras esperar más de seis meses una resolución que por ley debía ser dictada en un plazo de un mes, no puede ver a su hijo durante todo ese tiempo y además, una vez resuelto con un retraso injustificable, debe entablar nueva acción de pleito principal que bien seguro podría haberse ahorrado de conocer la sobrecarga de aquel Juzgado y consecuentemente ahorrarse los costes que ello conlleva.

Desde Sopena&Associats (Divorcio Mataró y Barcelona) les asesoraremos sobre cuál es el procedimiento a seguir que más les conviene dependiendo del caso concreto.

Divorcio Mataró y Barcelona.

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